REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Marzo de 2008
197° y 148°

DECISIÓN N° 1271-08 CAUSA N° 1C-6728-08

Visto y estudiado el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal derogado, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación en contra de personas desconocidas por denuncia del ciudadano LUIGGI CATILINO BIZARRO, de fecha 01 de septiembre de 1999 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas que fue sustraído su vehiculo marca jeep, modelo wagoneer, color azul, placas XXN-005, tipo limited, el cual había dejado estacionado en el centro comercial costa verde, en la avenida bella vista, así de la investigación realizada se evidencia el cometimiento de un delito de acción publica como lo es de hurto agravado, pero de conformidad a lo establecido en el numeral 4º del articulo 108 del Código penal prescribe a los cinco años, y hasta la fecha de hoy han transcurrido mas de ocho años, en razón de lo cual la acción penal se encuentra prescrita, y no siendo necesario a criterio de quien aquí decide la realización de la audiencia a que se contrae el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la presente decisión se emitirán las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho a recurrir, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, y ordena en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº I.MP.I.00.2628, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código penal, en perjuicio del ciudadano LUIGGI CATILINO BIZARRO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción evidentemente prescrita. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO

| ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1271-08 y se Ofició bajo el N° __________ al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA
Causa N° 1C-6728-08