REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Marzo de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 1253-08 CAUSA N° 1S-005-02
Visto y estudiado el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud del acta policial levantada en fecha 26 de marzo de 2001 con ocasión de un accidente de transito en el cual, presuntamente resultaron lesionadas varias personas, siendo que los conductores de los vehículos involucrados fueron los ciudadanos EMIRO ENRIQUE ESPINA CASTILLO y LUIS ALBERTO BELEÑO, siendo que del croquis levantado se determino exceso de velocidad, sin embargo ninguna persona acudió a la medicatura forense para verificar si hubo heridos. Ahora bien, se desprende que los hechos denunciados existe el cometimiento de un delito como lo son las lesiones intencionales, pero no existe el examen medico forense que acredite la existencia de las mismas, por cuanto nadie acudió a la medicatura forense para la practica de dicho examen, el cual es el medio de prueba indispensable para demostrar la existencia de dicha lesión, en razón de lo cual no es posible demostrar que el hecho investigado ocurrió, no siendo necesario a criterio de quien aquí decide la realización de la audiencia a que se contrae el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la presente decisión se emitirán las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho a recurrir, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, y ordena en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del articulo 318 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 24-F1-0222-01, seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Codigo Penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO

| ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1253-08 y se Ofició bajo el N° __________ al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA
Causa N° 1S-005-02