REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Marzo de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 1254-08 CAUSA N° 1C-069-07
Visto y estudiado el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PERTURBACION A CEREMONIAS RELIGIOSAS, previsto y sancionado en los artículos 167 del Código penal en perjuicio deL Estado venezolano, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por una denuncia hecha vía telefónica, mediante la cual un ciudadano el cual no quiso dar su identificación, en fecha 27 de enero de 2007, manifestó a la Policía Municipal de Maracaibo que en una vivienda ubicada en la avenida principal de La Pomona, al lado del antiguo cine lido, practicaban ritos satánicos y vendían drogas. Ahora bien, se realizaron allanamientos, inspecciones, experticia y entrevistas, las cuales ninguna arroja que se haya cometido el delito previsto y sancionado en el articulo 167 del Código Penal, por cuanto en ningún momento se pudo comprobar ofensa, ni impedimento ni perturbación a alguna ceremonia religiosa por parte de los ciudadanos que habitaban la vivienda, específicamente el investigado ciudadano EDGAR JAIRO HERNANDEZ, en razón de lo cual no es posible demostrar que el hecho investigado ocurrió, no siendo necesario a criterio de quien aquí decide la realización de la audiencia a que se contrae el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la presente decisión se emitirán las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho a recurrir, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, y ordena en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del articulo 318 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 24-F35-1351-07, seguida AL ciudadano EDGAR JAIRO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-23.441.463, por la presunta comisión del delito de perturbación a ceremonias religiosas, previsto y sancionado en los artículos 167 del Codigo Penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO
| ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1254-08 y se Ofició bajo el N° __________ al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
Causa N° 1C-069-07
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