REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Marzo de 2008
198º y 148º


RESOLUCIÓN N° 1212-08 CAUSA N° 1C-3611-07


Visto el escrito presentado por la ABOG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se encuentra como imputada la ciudadana ADELIS GONZALEZ ALVAREZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHONATHAN TORRES MORALES, este Tribunal para decidir observa:
Se apertura la presente causa en fecha 10-08-2001, mediante Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 71 Zulia, en la que dejan constancia de un accidente de tránsito del tipo Choque entre vehículos y objeto fijo con lesionado, ocurrido en la avenida 2 el Milagro con calle 76A, diagonal al Muelle de Pequiven, seguida en contra del ciudadano ADELIS GONZALEZ ALVAREZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHONATHAN TORRES MORALES, estableciendo el referido delito una pena de Tres a doce meses, sin embargo a los efectos de la Prescripción es la referida pena la que se toma en consideración para el computo respectivo, por cuanto el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal establece un lapso de prescripción por Tres años, para que opere la Prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha han trascurrido MAS de TRES AÑOS, tiempo superior al requerido en dicha norma, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, seguida en contra del ciudadano ADELIS GONZALEZ ALVAREZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHONATHAN TORRES MORALES, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ADELIS GONZALEZ ALVAREZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHONATHAN TORRES MORALES, Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRÉS URDANETA

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 1212-08, se Oficio al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el N° 843-08.



EL SECRETARIO


ABG. ANDRÉS URDANETA