REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 28 de Marzo de 2008
198° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-7910-08 DECISIÓN N° 671-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. SILVIA CARROZ
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. NEILA ESTHER BERBECI
IMPUTADO: RAFAEL FRANCISCO JUEZ SIERRA.
DEFENSA PUBLICA 12°: ABOG. ISBELY FERNANDEZ
DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal
VICTIMA: RAFAEL MONTIEL.

En el día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Marzo de 2008, siendo las cuatro y Treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), presente ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 1, la JUEZ, DRA. SILVIA CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. NEILA BERBECI, Fiscal (a) Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal al imputado RAFAEL FRANCISCO JUEZ SIERRA.; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Jesus Enrique Lossada, por encontrarse incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal, por lo que solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los articulo 256 ORD. 3 Y 4, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RAFAEL MONTIEL, igualmente que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, asimismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”


DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado RAFAEL FRANCISCO JUEZ SIERRA, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo abogado que me asista, por lo que solicito me sea nombrado uno Publico, correspondiéndole por turno a la Abog. ISBELY FERNANDEZ, defensora Pública Décima Segunda. Acto seguido hace presencia la ciudadana Abog. ISBELY FERNANDEZ, defensora Pública Décima Segunda quien impuesta del nombramiento recaído en su persona CONTESTA: “Acepto la defensa del ciudadano RAFAEL FRANCISCO JUEZ SIERRA es todo”. ------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado RAFAEL FRANCISCO JUEZ SIERRA previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: RAFAEL FRANCISCO JUEZ SIERRA, de nacionalidad Colombiano, Sinceleo Sucre Colombia, fecha de nacimiento: 26-08-1943, de 65 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Soldador, Cédula de identidad N° E-81.250.684, hijo de JOSE LEONIDA JUEZ (d) y ANA GABRIELA SIERRA (d), y con residencia en el Barrio Bicentenario, Av Ricautee, casa 09, detrás del colegio PEDRO LUENGO, Santa Cruz de Mara del Municipio Mara, Telf. 0262.5150969, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello canoso, ojos pardos, perfil mediana, de piel Blanca, de boca mediana; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo las cinco de la tarde, expone: “El problema viene por que el los baños de la compañía estaban sucios, yo le digo al patrón que mande a limpiar el baño, el patrón manda al agraviado un día antes de la agresión, por lo que se genera el problema el día después ya que el me dice que yo lo sapie con el patrón, allá pican unas laminas y quedan tipo chuzo el se me viene encima y como yo fabrico andamio tenia un tubo el suelta los chuzos y tiene una cabilla de y el me dice te voy a matar cuando el me tira yo tengo el tubo en la mano y le doy en la cabilla, hay una escalera en el piso y una maquina de cortar laminas que tiene el motor y eso no tiene protector, cuado yo le esquivo el golpe el cae arriba del motor y en medio de una viga doble T la herida que tiene el no se la cause yo con el tubo sino que fue la viga cuando el se cayo, el tiene varios Nietos trabajando 2 de ellos son los que me acusan, ellos me rodean para lincharme el Señor Aldo el patrón sale de la oficina y yo me meto corriendo dentro de la oficina y es cuando llaman la patrulla y fueron los que me sacaron de la compañía es todo”.--------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Debo comenzar por señalar al tribunal que no existen en la presente causa, fundados indicios ni elementos de convicción para estimar que mi defendido haya sido autor o participe en los hechos que le imputa la representación fiscal, es decir, no están cubiertos los extremos, establecidos en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser de manera concurrente, para estimar la responsabilidad penal de cualquier Imputado, en virtud que las personas que exponen son familiares de la presunta víctima, y ni siquiera este último rinde su entrevista por ante el Cuerpo Policial, aunado a que el Ministerio Público ya califica las lesiones como graves sin haberse practicado por un médico forense, el informe físico médico legal al referido ciudadano, y tal como lo expone mi defendido, las lesiones no las causó él. A todo evento y para el caso que este tribunal considere algún elemento que pueda comprometer la responsabilidad penal del Imputado para imponerle alguna medida de coerción personal, solicito le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertada específicamente la del Numeral Tercero 3° del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal mientras dure la investigación. Así mismo solicito se me expidan copias de las actuaciones y del presente acto. Es Todo”.------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al acta policial, de fecha 27-03-08, Suscrita por Funcionarios Adscritos al comando motorizado de la Policía Regional, Acta de Denuncia de fecha 27-03-08 Rendida por el Ciudadano YGUARAN MONTIEL WUILMER ALEXIS, Acta De Notificación de Derechos, leída al Ciudadano RAFAEL FRANCISCO JUEZ SIERRA, Acta de entrevista de fecha 27-03-08, realizada al ciuddano RAMON SEGUNDO IGUARAN, Inspección Ocular del Sitio realizada por funcionarios Adscritos al Comando Motorizado de la Policia Regional al sitio donde ocurrieron los hechos, Informe Medico suscrita por el Dr. CARLOS ALBERTO MOLINA del cual se evidencia las presuntas lesiones causadas.------------------------------------------------------------------------------
Observa este tribunal que el imputado fue detenido en fecha 27-03-08, aproximadamente a las 12:15 p.m., por lo que el Ministerio Público lo presento por ante este Tribunal dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 44:1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL MONTIEL, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el al acta policial, de fecha 27-03-08, Suscrita por Funcionarios Adscritos al comando motorizado de la Policía Regional, Acta de Denuncia de fecha 27-03-08 Rendida por el Ciudadano YGUARAN MONTIEL WUILMER ALEXIS, Acta De Notificación de Derechos, leída al Ciudadano RAFAEL FRANCISCO JUEZ SIERRA, Acta de entrevista de fecha 27-03-08, realizada al ciudadano RAMON SEGUNDO IGUARAN, Inspección Ocular del Sitio realizada por funcionarios Adscritos al Comando Motorizado de la Policia Regional al sitio donde ocurrieron los hechos, Informe Medico suscrita por el Dr. CARLOS ALBERTO MOLINA del cual se evidencia las presuntas lesiones causadas, pero tomando en cuenta las circunstancias del caso y los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado de actas, por lo que se imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante la oficina de presentaciones del Alguacilazgo, a partir del día 31-03-08, y cada vez que sea convocado, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al Numeral 4° y se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO POR LO QUE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado RAFAEL FRANCISCO JUEZ SIERRA, de nacionalidad Colombiano, Sinceleo Sucre Colombia, fecha de nacimiento: 26-08-1943, de 65 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Soldador, Cédula de identidad N° E-81.250.684, hijo de JOSE LEONIDA JUEZ (d) y ANA GABRIELA SIERRA (d), y con residencia en el Barrio Bicentenario, Av Ricautee, casa 09, detrás del colegio PEDRO LUENGO, Santa Cruz de Mara del Municipio Mara, Telf. 0262.5150969, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RAFAEL MONTIEL, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día 31-03-08, y cada vez que sea convocado; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. SILVIA CARROZ

EL FISCAL (a) 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADO. NEILA BERBECI
EL IMPUTADO,

RAFAEL FRANCISCO JUEZ SIERRA,

LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. ISBELY FERNANDEZ

EL SECRETARIO,

BOG. ANDRES URDANETA