REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control
Maracaibo, 28 de Marzo de 2008.-
198º y 148°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)
CAUSA Nº 1C-6725-08 DECISIÒN Nº 667-08
En fecha de hoy, Miércoles veintiocho (28) de Marzo de 2008, siendo las Dos de la tarde, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-6725-08 seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL PEÑA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE ANDRES VILLALOBOS . Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana DRA. SILVIA CARROZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en compañía del ciudadano Abogado ANDRES URDANETA, en su carácter de Secretario Titular. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente en la audiencia el imputado GIBRAR EMIR ANTUNEZ SANGRONIZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, el ABOG. JAMES JIMENEZ en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público y la ABOG. CELINA TERÁN, en su carácter de Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensores Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal, solicita a la ciudadana Juez, conceda el Lapso de Prorroga de Quince (15) días para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de que faltan diligencias por recabar en esta fase de Investigación siendo las mismas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado de autos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado, ciudadano GIBRAR EMIR ANTUNEZ SANGRONIZ, quien manifiesta: “Explicado como me ha sido este acto, no estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa del imputado, ABOG. CELINA TERAN, en su carácter de Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensores Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Esta defensa se opone a la solicitud Fiscal, por cuanto considera que ha transcurrido el tiempo suficiente para colectar todos la investigación que al caso nos ocupa es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA, a la cual la defensa del imputado de autos se opone por considerar que los treinta días fueron suficientes, sin explicar las razones sobre las cuales esgrime tal situación, y en atención a que el legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuarto aparte indica que tal lapso podrá ser prorrogado por quince días adicionales siempre que la Fiscalia del Ministerio Publico lo solicite con al menos cinco días de anticipación, siendo que el vencimiento opera en fecha 26-03-08, en consecuencia es procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente justificado el requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 01-03-08, es por lo que se concede el lapso de quince (15) días de prorroga, que vencen el día MARTES QUINCE (15) DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa 1C-6725-08, seguida al ciudadano GIBRAR EMIR ANTUNEZ SANGRONIZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE ANDRES VILLALOBOS, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 01-04-08 Y VENCEN EL DIA MARTES QUINCE (15) DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las dos y diez de la tarde (02:00 PM). Termino, se Leyó y conformen firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. SILVIA CARROZ.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. JAMES JIMÉNEZ.
EL IMPUTADO,
GIBRAR EMIR ANTUNEZ SANGRONIZ.
LA DEFENSA PÚBLICA,
DRA. CELINA TERÁN.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.
1C-6725-08
INVESTIGACIÓN 24f4-0859-08