REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo; 25 de Marzo de 2008
198° y 148°
Causa N° 1C-4207-07. Decisión N° 654-08
Mediante escrito presentado por el Abog. GUSTAVO PIRELA, actuando con el carácter de defensor del imputado AZAEL REINALDO VILLALOBOS, y actualmente Bajo Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de presentaciones periódicas cada treinta (30) días de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a esta Juez, previa revisión de la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad por el presunto cometimiento del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, le conceda una extensión de dichas presentaciones cada sesenta (60) días, sobre la base de resultarle imposible en virtud de sus obligaciones Laborales acudir cada treinta (30) días al tribunal.
Este Tribunal considerando en el presente caso que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la cual es objeto el Imputado de autos, se realizó siguiendo todos los lineamientos correspondientes no sólo a normas de derecho internacional sino también a las correspondientes a nuestra legislación interna, esto es, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44° y 49° de la Constitución en concordancia con los artículos 250°, 251° en concordancia con el 256° numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por ello la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad acordada con motivo de la presentación del Imputado de autos en la oportunidad en que fue llevado ante el Juez en función de Control, se encuentra ajustada a derecho.
Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el articulo 264° del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tiene derecho a solicitar la revisión de la medida cautelar de libertad y que, en todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de tales medidas cada tres meses, y cuando lo considere prudente las sustituirá con otras menos gravosas, aunado al derecho que asiste a toda persona a quien se le acuse por un hecho punible, ha permanecer en libertad durante el proceso, articulo 243° Ejusdem; y que en todo caso si se encuentra cumpliendo con la cautela dictada por el Tribunal de manera adecuada, la misma no debe causarle un perjuicio en el sentido de poder llegar a perder su trabajo por acudir cada vez que así lo requiera este tribunal, de la revisión de la causa seguida al imputado en cuestión se observa que se encuentra cumpliendo con dicha medida desde Octubre de 2007 hasta la fecha de hoy 25 de Marzo de 2008, sin que hasta esta fecha haya incumplido alguna de ellas, según consta en el Libro de Presentaciones N° 9 pagina 103, llevado por este despacho.
Hasta esta fecha la Fiscalia del Ministerio Publico no ha presentado el Acto Conclusivo al cual viene obligada en atención a la investigación que ha iniciado con ocasión de la perpetración del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y siendo que la medida cautelar en el proceso penal tienen por objeto, como carácter general, asegurar y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso; por ello en interés de todo el colectivo, a quienes interesa que las finalidades del proceso penal sean cumplidas, la revisión de las medidas cautelares deben hacerse procurando el equilibrio entre ambos intereses.
Por lo cual, siendo un límite, al poder de coerción del Estado, el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza de su culpabilidad, ésta protección de los derechos del acusado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, no debe ni puede significar, en modo alguno, el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, es decir, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, en el caso que nos ocupa, ponderando el interés colectivo en la penalización del delito y la reparación del daño, por un lado, y los derechos fundamentales del encausado antes identificado, por otro, este Juez Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez revisado el expediente en atención a la solicitud presentada por el abogado defensor Publico GUSTAVO PIRELA de Conceder una Extensión de sesenta (60) días a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de Presentación cada treinta (30) días ante la oficina de presentación del Alguacilazgo, considera que es procedente en derecho acordar una extensión de las mismas cada sesenta días, en consecuencia ACUERDA EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA decretada en contra del imputado AZAEL REINALDO VILLALOBOS CI. V- 11.293.553, quien deberá presentarse ante la oficina de presentaciones del alguacilazgo CADA sesenta (60) DÍAS en atención a la solicitud presentada de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha anterior se registró la anterior decisión bajo el N° 654-08 y se remitieron las respectivas boletas de notificación
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA