REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Marzo de 2008
198º y 148º

DECISIÓN N° 1928-07 CAUSA Nº 1C- 356-02

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ABOG. DANILO AUGUSTO MAVAREZ CASTILLO y EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, en su condiciones de Fiscal Vigésimo Cuarto y Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSE ILARIO BASABE GONZALEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir observa:
Se apertura la presente causa en fecha 17-12-2002, mediante Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, seguida en contra de JOSE ILARIO BASABE GONZALEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estableciendo una pena de Uno a Dos años de Prisión, sin embargo a los efectos de la Prescripción es la referida pena la que se toma en consideración para el computo respectivo, por cuanto el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal establece un lapso de prescripción por TRES años, para que opere la Prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha han trascurrido MAS de TRES AÑOS, tiempo superior al requerido en dicha norma, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 108 Numeral 5° del Código Penal, seguida en contra de JOSE ILARIO BASABE GONZALEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Numeral 5° del Código Penal, a favor de JOSE ILARIO BASABE GONZALEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR




EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 1928-08 y se Oficio bajo el Nº 1047-08 al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.


EL SECRETARIO


ABG. ANDRES URDANETA





Causa N° 1C-356-02