REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Marzo de 2008
198º y 148º

RESOLUCION Nº 1931-08 CAUSA Nº 1C-105-07


Visto el escrito presentado por la ABOG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, FISCAL AUIXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la que aparece como imputado el ciudadano MIGUEL ANGEL OCANDO y como presunta víctima la ciudadana MARIANA IRENE CARIDAD DELGADO.
Se inició la presente investigación mediante denuncia formulada por la ciudadana MARIANA IRENE CARIDAD DELGADO, en la que señala que se encontraba en su sitio de trabajo, y se presentó el ciudadano MIGUEL ANGEL OCANDO y su novia CAROLINA ROJAS reclamándole porque había pasado por el frente de su local, insultándola, y la golpeo con las manos en la cara y el cuerpo y amenazándola de muerte, sino le entregaba una llave que el le había entregado cuando eran novio, y en virtud de que no existe en actas Informe médico donde conste el resultado de las lesiones sufridas por la referida ciudadana, pues la misma no acudió a la Medicatura Forense a practicarse el examen Medico Legal, para así poder determinar las lesiones sufridas, y en razón de que para la comprobación del cuerpo del delito es necesario precisar el carácter de las lesiones, esta Juzgadora observa:
Ahora bien, analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que no se encuentra acreditada en actas la comisión del delito Lesiones, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANA IRENA CARIDAD DELGADO, por lo que es inoficioso continuar practicando diligencias, por cuanto han transcurrido mas de cinco años, y además no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la que aparece como imputado el ciudadano MIGUEL ANGEL OCANDO y como presunta víctima la ciudadana MARIANA IRENE CARIDAD DELGADO, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la que aparece como imputado el ciudadano MIGUEL ANGEL OCANDO y como presunta víctima la ciudadana MARIANA IRENE CARIDAD DELGADO. Regístrese la presente decisión y Remítase al Archivo Judicial.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 1931-08, se Oficio bajo el Nº 1047-08al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA