República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 02 de Marzo de 2008
198° y 148°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-6735-08 DECISIÓN N° 562-08
LA JUEZ: DRA. SILVIA CARROZ
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA
LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DR. VERÓNICA FLORES MÉNDEZ.
IMPUTADO (A): ALIRIO MACIAS PLATA.
DEFENSA PUBLICA N° 39: CARLOS PEÑA
DELITO (S): Abuso Sexual simple previsto y sancionado en el Artículo 259, de la Ley Orgánica paral la Protección del Niño y el Adolescente.
VICTIMA: FABIANA CAROLINA SUÁREZ
En el día de hoy, Domingo (02) de Marzo de 2008, siendo la Una y treinta de la tarde (1: 30 PM) se presentó ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 1, la JUEZ, DRA. SILVIA CARROZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. VERÓNICA FLORES MÉNDEZ, Fiscal (a) Trigésima Tercera del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a el ciudadano ALIRIO MACIAS PLATA por la comisión del delito de Abuso Sexual simple previsto y sancionado en el Artículo 259, de la Ley Orgánica paral la Protección del Niño y el Adolescente del Código Penal, en representación del estado Venezolano el Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano ALIRIO MACIAS PLATA, por circunstancias de modo, tiempo y lugar las cuales rielan al folio numero 4 de las actas procesales que conforman el presente expediente, desprendiéndose de las mismas que fue detenido por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo Policial de Maracaibo, en virtud de llamado realizado por la ciudadana MARIA CAROLINA REYES BARROS, manifestándole los funcionarios del Estado que su vecino el Imputado en marras, convino a su hija a su residencia ofreciéndole unos dulces para posteriormente expresarle a la infante FABIANA CAROLINA SUÁREZ REYES VICTIMA EN LA PRESENTE CAUSA que el solía tomarle fotografía a otras niñas y mostrarles películas groseras, seguidamente el imputado empezó a tocarle el abdomen y el pecho a la niña en referencia desprendiéndose de dicha narración la colisión de un hecho punible de acción publica el cual no se encuentra evidentemente prescrito y el cual se encuentra revista en el Art. 259 de la Ley especial, precalificando en esta audiencia el delito de Abuso Sexual Simple, solicitando se decrete las Medidas Cautelar contempladas en los Ord 3° y 6° y se ventile la presente causa por el procedimiento Ordinario; y por ultimo solcito me expida copias de la presente Acta Es todo.”
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ALIRIO MACIAS PLATA, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo abogado que me asista, y solicito me nombre un Defensor Publico es todo” Acto seguido el Tribunal Procede a llamar vía telefónica a la Unidad de Defensa Publica, apersonándose el Abog. CARLOS PEÑA Defensor Publico Trigésimo Noveno, quien fue Notificado Verbalmente del Nombramiento recaído en su persona y en consecuencia expone: Acepto El Nombramiento recaído en mi Persona efectuado por el Ciudadano ALIRIO MACIAS PLATA es todo”---------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ALIRIO MACIAS PLATA, previo traslado desde el Centro de arrestos preventivo El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, ALIRIO MACIAS PLATA, de nacionalidad Colombiano, natural de San Vicente de Chucuri Dpto. Santander del Sur, fecha de nacimiento: 21-04-1959, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio entrenador de Boxeo Profesional, titular de la Cédula de Identidad N°. SN. 664806, hijo de de GRACIELA PLATA (D), y GUSTAVO MACIAS (V) y con residencia en, las torres del Saladillo, Torre Porlamar Verde, Piso 16 Apto 2, cerca de la Basílica, Maracaibo Estado Zulia Telf. 026104246187099, posee las características fisonómicas siguientes: 1.68 de estatura aproximadamente, cabello canoso, ojos color marrón, de contextura delgada, de piel clara, de boca pequeña; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor expone: “Me acojo al precepto constitucional”.----------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Esta defensa esta de acuerdos con la solicitud del Representante de Ministerio Publico; además Solicito copias simples de las actas iniciales de la investigación y del Acta de presentación Es todo” ----------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al ACTA POLICIAL, de fecha 01-03-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Policial de Maracaibo, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos; Acta de Notificación de Derechos de fecha 01-03-08 suscrita por el ciudadano ALIRIO MACIAS PLATA, Policía Municipal de San francisco; Denuncia Verbal rendida por la ciudadana FABIA REYES CI V- 14.134.263,
Observa este tribunal que el imputado fue detenido en fecha 01-03-2008, aproximadamente a las 03:30 p.m., por lo que el Ministerio Público lo presento por ante este Tribunal dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 44:1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------
Considera este Tribunal que con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, calificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito Abuso Sexual simple previsto y sancionado en el Artículo 259, de la Ley Orgánica paral la Protección del Niño y el Adolescente cometido en perjuicio de la menor revisto y sancionado en el Artículo 381 del Código Penal cometido en perjuicio de la menor Fabiana Carolina Suárez; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 01-03-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Policial de Maracaibo, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos; Acta de Notificación de Derechos de fecha 01-03-08 suscrita por el ciudadano ALIRIO MACIAS PLATA, Policía Municipal de San francisco; Denuncia Verbal rendida por la ciudadana FABIA REYES CI V- 14.134.263; sin embargo, dada la solicitud del Ministerio Público de que le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado de actas, considera quien aquí decide, que la misma, dadas las circunstancias ya analizadas con las actas citadas, procede, por lo que se imponen las obligaciones siguientes: 1.- La obligación de presentarse periódicamente cada 30 días ante la sede de este tribunal y cada vez que fuera convocado y 2.- La Prohibición de acercarse o de establecer algún tipo de contacto con la Victima, Fabiana Carolina Suárez de conformidad con lo establecido en los numeral 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, por las consideraciones antes descritas y se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del imputado ALIRIO MACIAS PLATA, de nacionalidad Colombiano, natural de San Vicente de Chucuri Dpto. Santander del Sur, fecha de nacimiento: 21-04-1959, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio entrenador de Boxeo Profesional, titular de la Cédula de Identidad N°. SN. 664806, hijo de de GRACIELA PLATA (D), y GUSTAVO MACIAS (V) y con residencia en, las torres del Saladillo, Torre Porlamar Verde, Piso 16 Apto 2, cerca de la Basílica, Maracaibo Estado Zulia Telf. 026104246187099, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual simple previsto y sancionado en el Artículo 259, de la Ley Orgánica paral la Protección del Niño y el Adolescente del Código Penal cometido en perjuicio de Fabiana Carolina Suárez, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- La obligación de presentarse periódicamente cada 30 días ante la sede de este tribunal y cada vez que fuera convocado y 2.- La Prohibición de acercarse o de establecer algún tipo de contacto con la Victima, Fabiana Carolina Suárez de conformidad con lo establecido en los numeral 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA Con Lugar la solicitud Fiscal, y se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y Quince de la tarde (02:15 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. SILVIA CARROZ
EL FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADO. VERÓNICA FLORES MÉNDEZ
EL IMPUTADO,
ALIRIO MACIAS PLATA
LA DEFENSA PUBLICA
ABOG. CARLOS PEÑA
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
En esta misma fecha se registro bajo el Numero de decisión N° 562-08, y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 796-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
EL SECRETARIO,
ANDRES URDANETA
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