REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Marzo de 2008
198º y 148º
DECISIÓN: No. 636-08
CAUSA: No. 1C-2936-07.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO, Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público.
IMPUTADO (A): JORGE LUIS ANILLO ZAMBRANO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y sancionado en los Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, y HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 en su primer aparte ambos del Código Penal.
DEFENSORES PRIVADO: ABOG. OMAR ROJAS MARIA ISABEL SOCORRO.
VICTIMA: SIXTA TULIA MENESES DE PAZ

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Viernes Catorce (14) de Marzo de Dos Mil ocho (2008), siendo la Una y treinta de la Tarde (01:30 PM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JORGE LUIS ANILLO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y sancionado en los Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, y HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 en su primer aparte ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de SIXTA TULIA MENESES DE PAZ. Se constituyó el Tribunal con la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el ABG. ANDRES URDANETA, actuando como Secretario de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes: el ciudadano ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, el ciudadano JORGE LUIS ANILLO ZAMBRANO en su carácter de imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, su Defensa privada los Abog. OMAR ROJAS Y MARIA ISABEL SOCORRO y la Victima SIXTA TULIA MENESES DE PAZ. Ahora bien verificada como ha sido la presencia de las partes. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ PRIMERO DE CONTROL DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 26 de Octubre del año 2007, en contra del ciudadano JORGE LUIS ANILLO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y sancionado en los Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, y HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 en su primer aparte ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SIXTA TULIA MENESES, por los hechos y circunstancias que de manera oral, precisa y circunstanciada narrare en la presente Audiencia; así mismo Solicito, sea admitida la presenta acusación así como los medios de Prueba ofertados de la Acusación incomento, relacionado con las pruebas testimoniales, Documentales, y Materiales por considerar que las mismas son necesarias, útiles y pertinentes así mismo, solicito se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pro considerar que las circunstancias no han variado y por ultimo solcito se me expida copia simple del presente Acto, es todo”.------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: JORGE LUIS ANILLO ZAMBRANO: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-10-1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador de la mueblería JORMOCA, Cédula de Identidad N° 18.918.503, hijo de EFRÉN ANILLO NAVIA y LUZMARY ZAMBRANO SALAZAR, y con residencia en el Barrio 17 de Diciembre, calle 203-204, a una cuadra de la gallera, casa de color anaranjada con blanco, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0416-899-0629 (de un tío quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos, impuesto por el Representante Fiscal en Audiencia, es todo”------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido la DEFENSA PRIVADA, ABOG. OMAR ROJAS, quien expone: “En virtud del señalamiento de hechos imputado en la Acusación y dada la admisión de hecho de viva voz por mi defendido de causa en esta Audiencia, me adhiero a la admisión hecha por el mismo, así mismo solcito se tomen en cuenta que mi defendido Tiene 18 años de edad y no tiene antecedente penales a los fines del computo de su pena es todo.”---------------------------
Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “La Vindicta Pública no tiene objeción, es todo.------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: en fecha 26-10-2007 el Ministerio Público presentó escrito acusatorio, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 29-10-2007 respectivamente, motivo por el cual se realiza la presente Audiencia Preliminar, con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo como precepto jurídico el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y sancionado en los Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, y HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 en su primer aparte ambos del Código Penal, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación Con 1.- CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios del Instituto Policial de San Francisco donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos 2.- Del Acta de Denuncia de Fecha 09-09-07, formulada ante la Policial de San Francisco por la ciudadana SIXTA TULIA MENESES. 3.- Declaración Verbal de Fecha 09-09-07, formulada ante la Policial de San Francisco por la ciudadana FLOR MARIA BASABE 4.- Declaración Verbal, de Fecha 09-09-07, formulada ante la Policial de San Francisco, por la ciudadana EUDICTA MARAGARITA CARMONA 5.- Acta de entrevista de Fecha 09-09-07, formulada ante la Policial de San Francisco por la ciudadana SIXTA TULIA MENESES; 6.- Acta de inspección tecnica Nro 23.534-2007 Suscrita por el Funcionario BARRIOS HENRY PLACA 277; 7.- Resultado del Informe Medico Forense Realizado en Fecha 10-09-07 Suscrito por el Dr VICTOR HUGO ZAMBRANO, con lo cual cumple el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el ofrecimiento de los MEDIOS PROBATORIOS, estableciendo su necesidad y pertinencia, a saber: TESTIMONIALES: 1.- Con la Declaración Testifical de los funcionarios BERMUDEZ EDEBERTO PLACA 360 Y OFICIAL MORILLO CARLOS PLACA 485 Ardcritos a la división de patrullaje; 2.- Testimonio del Funcionario BARRIOS HENRY, PLACA 277; 3.- Testimonio De la Ciudadana SIXTA TULIA MENESES DE PAZ; 4.- Testimonio de FLOR MARIA BASABE; 5.- Testimonio de la Ciudadana EUDICTA MARGARITA CARMONA PACHECO; con lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES: CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios del Instituto Policial de San Francisco donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.- Acta de inspección tecnica Nro 23.534-2007 Suscrita por el Funcionario BARRIOS HENRY PLACA 277; Resultado del Informe Medico Forense Realizado en Fecha 10-09-07 Suscrito por el Dr VICTOR HUGO ZAMBRANO. CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios del Instituto Policial de San Francisco donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Del Acta de Denuncia de Fecha 09-09-07, formulada ante la Policial de San Francisco por la ciudadana SIXTA TULIA MENESES..- Declaración Verbal de Fecha 09-09-07, formulada ante la Policial de San Francisco por la ciudadana FLOR MARIA BASABE.- Declaración Verbal, de Fecha 09-09-07, formulada ante la Policial de San Francisco, por la ciudadana EUDICTA MARAGARITA CARMONA.- Acta de entrevista de Fecha 09-09-07, formulada ante la Policial de San Francisco por la ciudadana SIXTA TULIA MENESES;.- Acta de inspección técnica Nro 23.534-2007 Suscrita por el Funcionario BARRIOS HENRY PLACA 277;.- Resultado del Informe Medico Forense Realizado en Fecha 10-09-07 Suscrito por el Dr VICTOR HUGO ZAMBRANO..- Con la Declaración Testifical de los funcionarios BERMUDEZ EDEBERTO PLACA 360 Y OFICIAL MORILLO CARLOS PLACA 485 Ardcritos a la división de patrullaje;.- Testimonio del Funcionario BARRIOS HENRY, PLACA 277;.- Testimonio De la Ciudadana SIXTA TULIA MENESES DE PAZ; 14.- Testimonio de FLOR MARIA BASABE;.- Testimonio de la Ciudadana EUDICTA MARGARITA CARMONA PACHECO.- CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios del Instituto Policial de San Francisco donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos- Acta de inspección tecnica Nro 23.534-2007 Suscrita por el Funcionario BARRIOS HENRY PLACA 277; Resultado del Informe Medico Forense Realizado en Fecha 10-09-07 Suscrito por el Dr VICTOR HUGO ZAMBRANO Y ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIÓN DE HECHOS POR EL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado JORGE LUIS ANILLO ZAMBRANO: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-10-1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador de la mueblería JORMOCA, Cédula de Identidad N° 18.918.503, hijo de EFRÉN ANILLO NAVIA y LUZMARY ZAMBRANO SALAZAR, y con residencia en el Barrio 17 de Diciembre, calle 203-204, a una cuadra de la gallera, casa de color anaranjada con blanco, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0416-899-0629 (de un tío), quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, es todo”.-----
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LAS PENAS A IMPONER
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en los numerales 2° y 9°, en concordancia con el numeral 1°, todos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado, en esta misma fecha; siendo que la pena queda establecida de la manera siguiente: para la pena del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y sancionado en los Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, y HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 en su primer aparte ambos del Código Penal Cometido En perjuicio de la ciudadana SIXTA TULIA MENESES, en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y sancionado en los Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, y HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 en su primer aparte ambos del Código Penal Cometido En perjuicio de la ciudadana SIXTA TULIA MENESES, ello en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.----
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado JORGE LUIS ANILLO ZAMBRANO: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-10-1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador de la mueblería JORMOCA, Cédula de Identidad N° 18.918.503, hijo de EFRÉN ANILLO NAVIA y LUZMARY ZAMBRANO SALAZAR, y con residencia en el Barrio 17 de Diciembre, calle 203-204, a una cuadra de la gallera, casa de color anaranjada con blanco, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0416-899-0629 (de un tío), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y sancionado en los Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, y HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 en su primer aparte ambos del Código Penal Cometido En perjuicio de la ciudadana SIXTA TULIA MENESES. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, antes señalada, en la causa seguida al acusado VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y sancionado en los Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, y HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 en su primer aparte ambos del Código Penal Cometido En perjuicio de la ciudadana SIXTA TULIA MENESES, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado JORGE LUIS ANILLO ZAMBRANO: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-10-1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador de la mueblería JORMOCA, Cédula de Identidad N° 18.918.503, hijo de EFRÉN ANILLO NAVIA y LUZMARY ZAMBRANO SALAZAR, y con residencia en el Barrio 17 de Diciembre, calle 203-204, a una cuadra de la gallera, casa de color anaranjada con blanco, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0416-899-0629 (de un tío) por la comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y sancionado en los Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, y HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 en su primer aparte ambos del Código Penal Cometido n perjuicio de la ciudadana SIXTA TULIA MENESES, CUARTO: CONDENA al ciudadano, hoy penado JORGE LUIS ANILLO ZAMBRANO: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-10-1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador de la mueblería JORMOCA, Cédula de Identidad N° 18.918.503, hijo de EFRÉN ANILLO NAVIA y LUZMARY ZAMBRANO SALAZAR, y con residencia en el Barrio 17 de Diciembre, calle 203-204, a una cuadra de la gallera, casa de color anaranjada con blanco, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0416-899-0629 (de un tío), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto y sancionado en los Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, y HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 en su primer aparte ambos del Código Penal Cometido En perjuicio de la ciudadana SIXTA TULIA MENESES, a sufrir la pena de SEIS AÑOS (06) DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34, el numeral 4° del artículo 74, ambos del Código Penal Venezolano y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y QUINTO: Se ordena que una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal publicará en auto por separado, en esta misma fecha, el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Concluye el acto siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.--
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO


EL IMPUTADO

JORGE LUIS ANILLO ZAMBRANO


LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. OMAR ROJAS

MARIA ISABEL SOCORRO

LA VICTIMA

SIXTA JULIA MENESES

EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar bajo el N° 636-08 registra la Sentencia bajo el N° 006-08.

EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA