REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Marzo de 2008
196º y 148º

Registro No. 1S-378-08 Decisión No. 626-08

Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, presentada por el Dr. EINER ELIAS BIEL MORALES Fiscal Superior del Ministerio Público a favor del Ciudadano JOSE LUIS MARCANO LEVEL, quien aparece como victima en según oficio 24-FS-UAV-149-08, este Juzgado para decidir observa:
Solicita el Dr. EINER ELIAS BIEL MORALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica todo en concordancia con los artículos 14, 23, 108 numeral 14 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano JOSE LUIS MARCANO LEVEL quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.380.693, asi como a su entorno familiar, quien se encuentra residenciado en el sector La Tubería, avenida principal, calle 8, casa N° GN-42, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en su condición de victima en investigación que cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el N° 24-F1-0315-2008 y ha manifestado ser objeto de amenazas en contra de su vida, específicamente el día 24 de febrero cuando fue objeto de amenazas por parte del ciudadano CHARLIS MARIN quien tenia en su poder un arma de fuego al momento de proferirles tales amenazas, aprovechando su condición de funcionario activo de la Policía Regional del Estado Zulia; pudo ser constatado de su declaración ante la sede de la Fiscalia que ha sido victima de un atentado en contra de su vida, la cual corre inserta en el expediente de investigación llevado por la Fiscalia cuya acta de entrevista ha sido acompañada a esta solicitud Fiscal. En tal sentido solicita que la presente Medida de Protección sea otorgada a Funcionarios Adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, del Estado Zulia.
Observa este Tribunal que una vez leída la declaración de la referida victima denunciante puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física del denunciante, en tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y Protección de los mismos, todo en armonía a lo establecido en los artículos 7, 19, 22, 26 y 30 en su segundo aparte y 55 de la Constitución de la Republica todo en concordancia con los artículos 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico concatenado con los artículos 17 y 18 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano JOSE LUIS MARCANO LEVEL quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.380.693, así como a su entorno familiar, quien se encuentra residenciado en el sector La Tubería, avenida principal, calle 8, casa N° GN-42, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en su condición de victima en investigación que cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y Protección de SU INTEGRIDAD PERSONAL Y LA DE SU FAMILIA, todo en armonía a lo establecido en artículos 7, 19, 22, 26 y 30 en su segundo aparte y 55 de la Constitución de la Republica todo en concordancia con los artículos 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico concatenado con los artículos 17 y 18 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; asimismo, se ACUERDA que la presente protección se haga efectiva por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia durante SEIS (6) MESES. Ofíciese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA


En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el No. 626-08. Se compulso copia de archivo y se libro oficio N° 963-08 a la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia.


EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA