REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 13 de Marzo de 2008
198° y 148°

Decisión Nº 623-08 Causa Nº 1C-040-07

Visto la solicitud de Extensión de las Presentaciones presentada por la ABOG. RUTH RINCÓN DE ONDIZ, en su carácter de Defensor Público 10° a favor del imputado OMAR BOSCAN ARAUJO, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito Posesión de Sustancia ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas ; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en 12-02-07 este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Medida Cautelar Privativa de Libertad, a los ciudadanos OMAR BOSCAN ARAUJO Y A RAFAEL SOTO , por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS.-

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa que en el Libro N° 7 de Presentaciones llevado por este Tribunal en la Página N° 201 se puede constatar el fiel cumplimiento del imputado de actas cada treinta (30) días, siendo la ultima presentación el día 10-01-08, ya que el sistema de presentaciones se lleva automáticamente por el Sistema de Presentaciones; por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO ABOG. RUTH RINCÓN DE ONDIZ, en su carácter de Defensor Público 10° de las Extensiones de Presentaciones cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha 13-03-08; a favor del imputado OMAR BOSCAN ARAUJO y al Ciudadano RAFAEL SOTO de conformidad con lo establecido en el Art. 438 del C.O.P.P . ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DEL ABOG. RUTH RINCÓN DE ONDIZ, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PÚBLICO DÉCIMO de las Extensiones de Presentaciones cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha 13-03-2008; a favor del imputado OMAR BOSCAN ARAUJO y al Ciudadano RAFAEL SOTO de conformidad con lo establecido en el Art. 438 del C.O.P.P. ASI SE DECLARA. . Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a la defensa. Se ordena librarle Boleta de Notificación a los imputados a los fines de que tengan conocimiento de la misma. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.-

DRA. SILVIA CARROZ

EL SECRETARIO

ABOGADO ANDRES URDANETA

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 623-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libró oficio N° 955 Y 956-08 con las respectivas Boletas.

EL SECRETARIO

ABOGADO ANDRES URDANETA




CAUSA N° 1C-040-07