REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Marzo de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 1487-08 CAUSA N° 1C-7108-08
Visto y estudiado el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano JORGE LUIS PIRELA GONZALEZ, por ante Sección la de Investigaciones de La Policía regional D el Estado Zulia, en fecha 06 de Junio de 2000 cuando se encontraba trabajando como taxista y una pareja que salia del Hotel Mara, le pidió los llevara hacia el Colegio Pichincha y de pronto la muchacha saco una navaja la puso al cuello, y comenzó el otro sujeto que iba delante a desmantelar su carro sacándole la parte del aire acondicionado, el reproductor, el transmisor y el micrófono y le quitaron su dinero, así del estudio pormenorizado de las actas policiales y experticias realizadas por la Fiscalia con funcionarios del CICPC, se evidencia que las mismas arrojan elementos de convicción para iniciar una investigación por el delito de robo agravado, pero no obstante estar demostrado el delito no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la responsabilidad penal de persona alguna. Ahora bien, se desprende que los hechos denunciados existe el cometimiento de delito denunciado, y no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, no siendo necesario a criterio de quien aquí decide la realización de la audiencia a que se contrae el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la presente decisión se emitirán las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho a recurrir, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, y ordena en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 24-F2-062-00 seguida con ocasión de la denuncia presentada por el ciudadano JORGE LUIS PIRELA GONZALEZ, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO

| ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1487-08 y se Ofició bajo el N° __________ al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA
Causa N° 1C-7108-08