REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Marzo de 2008
198° y 148°

DECISIÓN N° 559-08 CAUSA N° 1C-6730-08


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy Sábado Primero (01) de Marzo del Dos Mil ocho (2007), siendo las Cinco y Treinta (05:30) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL (A) Primera, ABOG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía del Secretario ABOG. ANDRES URDANETA y el imputado ALFREDO ENRIQUE ZAMBRANO SARABIA, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al imputado ALFREDO ENRIQUE ZAMBRANO SARABIA, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, ya que el mismo se encuentra solicitado por ante el Tribunal Noveno Militar de control de Punto Fijo, según Oficio No CJPM-TM9C-A1-128-2007, de fecha 24-05-07, causa FMPF, por la comisión del delito de DESERCIÓN. Es por lo que solicito de conformidad con las previsiones constitucionales y legales que amparan los derechos y garantías de los imputados, sea informado dicho ciudadano de su situación jurídica, y sea puesto a la orden del Noveno Militar de control de Punto Fijo, ya que el mismo se encuentra solicitado por ante el mencionado Tribunal, Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ALFREDO ENRIQUE ZAMBRANO SARABIA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 17.460.453, Estado Civil, soltero, Fecha de nacimiento: 21-091985, de 22 años de edad, hijo de COINTA DE ZAMBRANO (V), Y PEDRO ZAMBRANO (v), profesión u oficio Obrero, domiciliado Urb San Felipe 3, Av principal Casa Nro 3 San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color negro crespo, de Ojos negro, de Estatura 1,70 de estatura aproximadamente, de Contextura delgada, boca pequeña, de labios carnosos, con bigote escasas, de orejas pequeñas, de cejas semipobladas, de nariz pequeña, de piel negra, presenta tatuaje ambos lados del cuello uno en forma de jin-jan y el otro en forma de tigre. SEGUIDAMENTE EXAMINADAS LAS ACTAS Y DEMÁS RECAUDOS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que NO; por lo que este Tribunal procede a llamar a un Defensor Publico de turno; haciendo acto de presencia la Abog DAISY TRONCONE Defensora Publica Nro 13°, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente: “Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado de autos ALFREDO ENRIQUE ZAMBRANO SARABIA.- Seguidamente al imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “ yo me casé aquí en Maracaibo y me vine, yo trate de resolver mi problema inclusive hasta el Lunes me comunique con la Policía Naval en Punto Fijo y el me dijo que fuera para darme la citación pero me agarraron antes de tiempo, yo quiero estar mas allá es todo ” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “ Solicito a la Ciudadana Juez le restituya la libertad a mi defendido y lo notifioque inmediatamente sobre su situación jurídica en cuanto a que se es solicitado por el delito de Deserción ante el juzgado Noveno Militar de Control con sede en la Ciudad de Punto Fijo a fines de que el mismo se apersone voluntariamente y resuelva su situación jurídica como antes mencione. Igualmente esta defensa considera que este tribunal de control no es competente para conocer de la presente, por lo tanto en resguardo de sus derechos constitucionales se solicita su libertad, en caso contrario esta defensa solicita al juez de control provea lo necesario para que mi defendido le sea resguardado su vida y no sea depositado en el centro de Arrestos preventivos el Marite en virtud de las funciones que desempeña; finalmente solcito se me expida copias de las actas es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa al folio N° 02 Acta Policial de fecha 29-02-08 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, en la que se deja constancia de la detención del ciudadano ALFREDO ENRIQUE ZAMBRANO SARABIA el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Noveno Militar de Control con Sepe en Punto Fijo según Oficio Nro CJPM-TM9C-A1-128-2007, Acta de Notificación de Derechos de fecha 29-02-2008 leída al Imputado de autos; en virtud que se encuentra solicitado el imputado de autos por el Juzgado Noveno Militar de Control dePunto Fijo, como quedó anteriormente expuesto. Ahora bien, este Tribunal, atendiendo al pronunciamiento de la Sala Constitucional, en Sentencia N° 1142 de fecha 09 de Junio de 2005, con ponencia de el Magistrado CABRERA ROMERO, donde expresa que: …” QUE ES DEBER ESENCIAL DE LOS JUECES APLICAR LA LEY EFICAZMENTE. ESTE DEBER NO ESCAPA A LA JUSTICIA PENAL, YA QUE EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACIÓN DE ATENERSE, AL ADOPTAR SU DECISIÓN, A LA FINALIDAD DEL PROCESO. DICHA FINALIDAD –EN MATERIA PENAL- ESTÁ ENCAMINADA A ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO…”. Siendo que el imputado antes identificado se encuentra solicitado por el Juzgado Noveno Militar de Control con sede en Punto Fijo, Según Oficio CJPM-TM9C-A1-128-2007, motivo este que merece fe, para este Despacho, y que toma como fundamento para decretar la Privación de la Libertad POR SU JUEZ NATURAL, por lo que se decide DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar a la orden del Juzgado Noveno Militar de control de Punto Fijo, al imputado ALFREDO ENRIQUE ZAMBRANO SARABIA, para continuar con la prosecución del proceso, para lo cual se acuerda declinar la competencia en virtud de la materia, de conformidad con lo Establecido en el Art. 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ha podido constatar que efectivamente el ciudadano a quien se presenta ante este tribunal, tiene una solicitud por ante las autoridades policiales por Orden de un Tribunal de Control Militar, de lo cual se evidencia que la detención del mismo obedece a lo preceptuado en el articulo 44 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la ultima se refiere a la fecha de 24-05-2007 de lo cual se puede colegir que no se encuentra prescrita la solicitud del tribunal Noveno Militar de control de Punto Fijo. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado a la Guarnición de Maracaibo a los fines que sea traslado al referido Tribunal de Control Militar de Maracaibo, a la orden de dicho Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar al imputado ALFREDO ENRIQUE ZAMBRANO SARABIA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 17.460.453, Estado Civil, soltero, Fecha de nacimiento: 21-091985, de 22 años de edad, hijo de COINTA DE ZAMBRANO (V), Y PEDRO ZAMBRANO (v), profesión u oficio Obrero, domiciliado Urb San Felipe 3, Av principal Casa Nro 3 San Francisco Estado Zulia, la orden del Juzgado Noveno Militar de control de Punto Fijo. SEGUNDO: se declina la Competencia de la Presente causa al Tribunal Noveno Militar de control de Punto Fijo de conformidad con lo establecido en el Art. 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para continuar con la prosecución del proceso. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado a la Guarnición de Maracaibo del Estado Zulia; igualmente se acuerda Oficiar a la Guarnición para que dicho ciudadano quede detenido allí hasta que sea puesto al tribunal Competente Militar. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes de la presente decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el acto siendo las seis y treinta (06:30) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO

LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. TRONCONE



EL IMPUTADO,



ALFREDO ZAMBRANO SARABIA


EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA