REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Marzo de 2008
198° y 148°

DECISIÓN N° 643-07 CAUSA N° 1C-6729-08


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy Sábado Primero (01) de Marzo del Dos Mil ocho (2008), siendo las Cinco (05:00p.m) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR PRIMERA ENCARGADA DE LA FISCALIA DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria (s) ABOG. MILAGROS CHIRINOS y el imputado JOSE GERARDO ANTONIO PAREDES, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al ciudadano HENRY RAMIRO ATENCIO GONZALEZ, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia según oficio N° 45-31 de fecha 17 de Diciembre del año 2007 por el delito de Hurto Calificado tal y como se evidencia del acta policial de fecha 01 de marzo del 2008 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas es por lo que solicito de conformidad con las previsiones constitucionales y legales que amparan los derechos y garantías de los imputados, sea informado dicho ciudadano de su situación jurídica, y sea puesto a la orden del Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que el mismo se encuentra solicitado por ante el mencionado Tribunal, Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JOSE GERARDO ANTONIO PAREDES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Torondoy, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cedula de Identidad N° 11.864.906, Estado Civil, concubinato, Fecha de nacimiento: 29-10-73, de 33 años de edad, hijo de JUANA PAREDES (d), profesión u oficio Pescador, domiciliado en el Barrio Universidad, Calle 199, casa N° 48-62, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color negro, entre canoso, de Ojos negro, de Estatura 1,75 de estatura aproximadamente, de Contextura delgada, boca pequeña, de labios finos, con bigotes escasos, de orejas grandes, de cejas pobladas, de nariz grande perfilada, de piel moreno, presenta cicatriz en la frente, no presenta tatuaje, para el momento de la presentación se encuentra vestido con suéter celeste y bermuda negra. SEGUIDAMENTE EXAMINADAS LAS ACTAS Y DEMÁS RECAUDOS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que No, tener abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en la ABOG. NANCY ACOSTA, Defensor Publico N° 08 Adscrita a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente: “Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado de autos JOSE GERARDO ANTONIO PAREDES. Es todo”.-. Seguidamente al imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”, Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “solicito se haga los tramites pertinentes, a los fines de que se haga su traslado inmediatamente para se informe de su situación jurídica, asimismo solicito copia simple de la presente Acta de Presentación, es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa al folio N° 03 Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en la que detuvo al ciudadano JOSE GERARDO ANTONIO PAREDES, y al ser verificado por la Central de Comunicaciones, a través del Sistema integrado de Información Policial (S.I.I.POL) la cual dio como resultado que el ciudadano estaba solicitado según el Memorando 20474 de fecha 21-10-2002, requerido por el Juzgado Décimo Primero de Control Sub-delegación Carabobo, según Oficio N° 16628, de fecha 02-10-2002 y requerido por Tribunales por Hurto Genérico de fecha 26-01-2006, según expediente de Tribunales GJ01-P-20, Consta al folio (4) Notificación de Derecho, Consta al folio 5 Consulta Captura/Persona, en la que señala que el mencionado imputado se encuentra solicitado por el Juzgado Undécimo de Control Sub Delegación Carabobo; en virtud que se encuentra solicitado el imputado de autos por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, como quedó anteriormente expuesto. Ahora bien, este Tribunal, atendiendo al pronunciamiento de la Sala Constitucional, en Sentencia N° 1142 de fecha 09 de Junio de 2005, con ponencia de el Magistrado CABRERA ROMERO, donde expresa que: …” QUE ES DEBER ESENCIAL DE LOS JUECES APLICAR LA LEY EFICAZMENTE. ESTE DEBER NO ESCAPA A LA JUSTICIA PENAL, YA QUE EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACIÓN DE ATENERSE, AL ADOPTAR SU DECISIÓN, A LA FINALIDAD DEL PROCESO. DICHA FINALIDAD –EN MATERIA PENAL- ESTÁ ENCAMINADA A ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO…”. Siendo que el imputado antes identificado se encuentra solicitado por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Según Memorando N° 20474 de fecha 21-10-2002, motivo este que merece fe, para este Despacho, y que toma como fundamento para Mantener la Privación de la Libertad DECRETADA POR SU JUEZ NATURAL, por lo que se decide DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar a la orden del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al imputado JOSE GERARDO ANTONIO PAREDES, para continuar con la prosecución del proceso, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, por cuanto se ha podido constatar que efectivamente el ciudadano a quien se presenta ante este tribunal, tiene una solicitud por ante las autoridades policiales por Orden de un Tribunal de Control, de lo cual se evidencia que la detención del mismo obedece a lo preceptuado en el articulo 44 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la ultima se refiere a la fecha de enero de 2006 de lo cual se puede colegir que no se encuentra prescrita la solicitud del tribunal Undécimo de Control. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de dicho Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar al imputado JOSE GERARDO ANTONIO PAREDES a la orden del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para continuar con la prosecución del proceso. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; igualmente se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que trasladen al mencionado imputado y ponerlo a la Orden del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes de la presente decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el acto siendo las Cinco y Diez (05:10) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CLARITZA CRISTINA MATA SULBARAN

LA DEFENSA PÚBLICA.


ABOG. NANCY ACOSTA



EL IMPUTADO,



JOSE GERARDO ANTONIO PAREDES


LA SECRETARIA (S)


ABOG. MILAGROS CHIRINOS