REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Marzo de 2008
198° y 148°

DECISIÓN N° 553-08 CAUSA N° 1C-6728-08


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy Sábado Primero (01) de Marzo del Dos Mil ocho (2007), siendo las Dos y Treinta (02:30) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL (A) Primera, ABOG. CLARITZA FLORYMHAR BECERRA CAMARGO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía del Secretario ABOG. ANDRES URDANETA y el imputado LEONAR MIGUEL MENDRALES MADERA, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al imputado LEONAR MIGUEL MENDRALES MADERA, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Regional, debido ya que el mismo se encuentra solicitado por ante el Tribunal Undécimo Primero de Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, según Oficio N° 4907-07 de Fecha 07-06-07. Es por lo que solicito de conformidad con las previsiones constitucionales y legales que amparan los derechos y garantías de los imputados, sea informado dicho ciudadano de su situación jurídica, y sea puesto a la orden del Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, ya que el mismo se encuentra solicitado por ante el mencionado Tribunal, Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: LEONAR MIGUEL MENDREALES MADERA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 15.839..780, Estado Civil, concubinato, Fecha de nacimiento: 15-02-1981, de 27 años de edad, hijo de LAURINA ISABEL MADERA (V), Y EMILIO MENDRALES, profesión u oficio Mecánico Automotriz, domiciliado en el Barrio bajo Seco, calle 62 A, casa Nro 70ª-79, Entrando por le abasto el negrito, Sector Panamericano Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color negro crespo, de Ojos negro, de Estatura 1,82 de estatura aproximadamente, de Contextura gruesa, boca pequeña, de labios carnosos, con barba escasas, de orejas grandes, de cejas pobladas, de nariz grande, de piel negra, presenta tatuaje en ambos brazos en el Derecho un Pato Lucas y en el Izquierdo un conejo de la suerte. SEGUIDAMENTE EXAMINADAS LAS ACTAS Y DEMÁS RECAUDOS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que SI el abog. HOMERO RAMON MONTILLA, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, Acto seguido hace presencia el Abog. HOMERO MONTILLA, Venezolano Mayor de Edad, Inpreabogado Nro 61951, CI V- 5828935, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente: “Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado de autos HOMERO RAMON MONTILLA. Por lo que este tribunal procede hacerle el Juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el Art. 139 del C.O.P.P en consecuencia le pregunta ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON LOS DEBERES INHERENTES AL NOMBRAMIENTO ANTES REALIZADO? Respondió SI JURO CUMPLIR FIELMENTE CON LOS DEBERES INHERENTES AL CARGO AL CUAL HE SIDO DESIGNADO y dejo constancia que mi domicilio Procesal es Sector Carmelo Urdaneta, Av. 101, Nro 74-75, diagonal a la Clínica San Judas Tadeo, Telf. 0414.641.8018 es todo.- Seguidamente al imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “En una oportunidad fui detenido por el mismo caso presentado por el Juzgado Segundo de control, donde me remitieron al Tribunal por el cual estaba solicitado en Carora por el cual fui hacer las diligencias pertinentes al caso, y esperando respuesta del tribunal y de la defensora que lleva el caso; es por lo que me comprometo ir al Tribunal de Carora a resolver lo mas pronto posible para solventar mi problema es todo”” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “ vista y analizada como ha sido el acta Policial que componen este expediente de la misma nos surge elementos de convicción y medios de prueba que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido; si bien es cierto existe en su contra Orden de Aprehensión , no es menos cierto que al que aquí represento diligencio eficientemente por ante ese tribunal UNDÉCIMO de Control del circuito Judicial Penal del Estado Lara quedándose comprometido en esta presentación en el termino de tres días de trasladarse para la jurisdicción de Lara y resolver dicha solicitud; así mismo por las garantías que tiene mi defendido como la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad todo de conformidad con lo establecido en los Art. 8 y 9 de la Constitución solicito a este tribunal remitir dicha causa al tribunal UNDÉCIMO de Lara y se mantenga la libertad de mi defendido, asimismo solicito copia simple de la presente Acta de Presentación, es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa al folio N° 02 Acta Policial de fecha 29-02-08 suscrita por funcionarios adscritos Policía Regional Departamento Raúl Leonis y Carraciolo Pérez, en la que detuvo al ciudadano LEONAR MIGUEL MENDRALES MADERA, y al ser verificado por la Central de Comunicaciones, a través del Sistema integrado de Información Policial (S.I.I.POL) la cual dio como resultado que el ciudadano estaba solicitado POR LA Sub-delegación de Carora; según Oficio Nro 4907, de fecha 07-06-0, por el Juzgado UNDÉCIMO de Control por Porte Ilícito de Arma, Consta al folio (4) Inspección Técnica, de Fecha 29-02-08, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Consta al folio (7) Acta de Notificación de Derechos leída al Imputado de Autos; en virtud que se encuentra solicitado el imputado de autos por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, como quedó anteriormente expuesto. Ahora bien, este Tribunal, atendiendo al pronunciamiento de la Sala Constitucional, en Sentencia N° 1142 de fecha 09 de Junio de 2005, con ponencia de el Magistrado CABRERA ROMERO, donde expresa que: …” QUE ES DEBER ESENCIAL DE LOS JUECES APLICAR LA LEY EFICAZMENTE. ESTE DEBER NO ESCAPA A LA JUSTICIA PENAL, YA QUE EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACIÓN DE ATENERSE, AL ADOPTAR SU DECISIÓN, A LA FINALIDAD DEL PROCESO. DICHA FINALIDAD –EN MATERIA PENAL- ESTÁ ENCAMINADA A ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO…”. Siendo que el imputado antes identificado se encuentra solicitado por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Según Oficio N° 4907-07 de fecha 07-06-07, motivo este que merece fe, para este Despacho, y que toma como fundamento para decretar la Privación de la Libertad POR SU JUEZ NATURAL, por lo que se decide DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar a la orden del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al imputado LEONAR MIGUEL MENDRALES, para continuar con la prosecución del proceso, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, por cuanto se ha podido constatar que efectivamente el ciudadano a quien se presenta ante este tribunal, tiene una solicitud por ante las autoridades policiales por Orden de un Tribunal de Control, de lo cual se evidencia que la detención del mismo obedece a lo preceptuado en el articulo 44 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la ultima se refiere a la fecha de 07-06-07 de lo cual se puede colegir que no se encuentra prescrita la solicitud del tribunal Undécimo de Control. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de dicho Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar al imputado LEONAR MIGUEL MENDREALES MADERA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 15.839..780, Estado Civil, concubinato, Fecha de nacimiento: 15-02-1981, de 27 años de edad, hijo de LAURINA ISABEL MADERA (V), Y EMILIO MENDRALES, profesión u oficio Mecánico Automotriz, domiciliado en el Barrio bajo Seco, calle 62 A, casa Nro 70ª-79, Entrando por le abasto el negrito, Sector Panamericano Maracaibo Estado Zulia a la orden del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para continuar con la prosecución del proceso. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; igualmente se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que trasladen al mencionado imputado y ponerlo a la Orden del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Lara. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes de la presente decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el acto siendo las Cuatro (04:00) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO

LA DEFENSA PRIVADA.


ABOG. HOMERO MONTILLA



EL IMPUTADO,



LEONAR MENDRALES MADERO


EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA


En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se remiten las actuaciones constante de___________ ( ) folios útiles al Departamento de Alguacilazgo, a objeto de su remisión al Juzgado de UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, quedando la presente decisión registrada bajo el N° 553-08 y se Ofició bajo los N° 784-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se Oficio bajo el N° 785-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-


EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA


CAUSA N° 1C-6728-08