REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 27 de Marzo de 2008
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 163-08 CAUSA No. 1E-1362-07
En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Marzo de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. EVELYN SARMIENTO, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensora Privada Abog. DANYSE CEPEDA, Impr. Nº 97.752, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), y su representante legal ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) , previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-02-1992, de 16 años de edad, hijo de(SE OMITE EL NOMBRE DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , residenciado en: la Urbanización L a Rosaleda, calle 80C, Nº 80-31, , Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Danyse Cepeda, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, asimismo consigno constancia de estudio de la U. E. Amando Reverón y Constancia del Curso de Diseño Web en el Centro de Estudios Avanzado (CEDIC) es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializada, quién expuso: “Estoy de acuerdo con el Computo realizado por este Tribunal, es todo” En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 074-07, de fecha 11-10-2007, a través de la cual declaró la responsabilidad penal al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARCTER LEVE, previsto y sancionado en el Artículo 416. en concordancia con el Articulo 413 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana MIRIAM BEATRIZ PARRA VILAMIZAR, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 27-09-2008. Las obligaciones que debe cumplir al adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Obligación de estudiar, debiendo presentar constancia de estudios. 2.- Incorporarse a curso de capacitación. 3.- La prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008, a las 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 163-08Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:45 de la Mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO
MGS. BLANCA YANINE RUEDA
LADEFENSORA PRIVADA,
ABOG. DANYSE CEPEDA
EL ADOLESCENTE SANCIONADO
(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO)
EL REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO)
LA SECRETARIA
ABOG. EVELYN SARMIENTO
HMdeH/diana
CAUSA No. 1E-1362-07
|