REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Marzo de 2008
197º y 149°
RESOLUCIÓN No. 162-08 CAUSA Nº 1E-1335-07
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensa Pública representada por ABOG. MARIEL ARRIETA, obrando en representación del adolescente sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) , al momento de la realización de la audiencia expuso: Esta defensa siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral de Revisión de sanción esta defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e se sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa, toda vez que a mi defendido únicamente le falta un (01) mes y dieciséis (16) días para dar cumplimiento a la sanción de privación de libertad así como se observa en actas informe trimestral el mismo dio cumplimiento a las metas establecidas en el área emotivo-cognitiva participando en actividades asignadas, en el área educativa se inicio en la multiplicación participo en el taller de técnicas de estudio y mejoró su ritmo de lectura dando así respuesta positiva a las metas planteadas en el plan individual sucediendo lo mismo en el área social donde participo en el taller de cooperativismo y en la formación laboral obtuvo conocimiento sobre el computador por lo que puede evidenciarse una notable evolución del joven adulto en las metas planteadas es por todo ello que esta defensa considera procedente la sustitución de la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, en relación al oficio No 115 emanado del Centro de Formación Integral Cañada I, se evidencia que por el poco tiempo que le falta por optar a la sanción de Sem. Libertad, y con los avances obtenidos en el plan individual, sería un grave atraso en su evolución, el insertarlo en un ambiente donde naturalmente ha sido creado para adultos, maduros y formados yendo esto en contra de su evolución plausible, finalmente solicito copia simple, es todo”.- Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: Visto el contenido del Informe que contiene el plan individual y los informes agregados en la causa, se observa que no existe constancia de que el joven haya cumplido a plenitud los objetivos que le fueran impuestas por el plan individual, por lo que este representante fiscal solicito mantenga la medida de privación de libertad, toda vez que no se ha procedente la sustitución a una medida menos gravosa además no se evidencia que se ha perjudicial en él, el cumplimiento de la sanción. Es necesario reforzar el área educativa la cual existe poco avance y en el área cognitiva observa este representante fiscal del contenido de la comunicación No. 115 de fecha 07-02-08, emanado del centro de formación integral Cañada I, donde dan opinión desfavorable la permanencia de ese joven en ese centro en consecuencia conforme al articulo 641 de la LOPNA, pido al tribunal ordene el traslado del mismo a la Cárcel nacional de Maracaibo, de igual manera remita copia certificada del plan individual que corre en acta, es todo”
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 18-09-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 065-07, declaró penalmente responsable al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano ULISES NAVA, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, la sanción de SEMI LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 626, 627 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 08-11-07, debe cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD el día 12-05-2008, Debiendo cumplir la sanción de SEMILIBERTAD a partir del día 13-05-08 hasta el día 13-05-09, y la sanción de libertad asistida a partir del día 14-05-09 hasta el día 14-01-2010 y siendo que fue detenido en fecha 12-05-07, y ha cumplido con la sanción el lapso de 10 MESES y 14 DÌAS, por lo que falta por cumplir 01 MES, y 14 DÌAS.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 191 al 198 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) correspondiente al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), del cual se aprecia lo siguiente: ANALISIS EXPLICATIVO DEL CONFLICTO SOCIAL: “ al realizar las evaluaciones se obtuvo que el joven adulto presente abandono de sus padres biológicos, la abuela es quien asume su crianza, con escasas atención y concentración, presenta deserción escolar por falta de motivación e interés.- Asimismo, el indicado Informe Individual reza como ítem el DIANOSTICO INTEGRADO, el cual refiere lo siguiente: “ Adolescente de 18 años de edad, soltero, producto de unión de concubinario desintegrada hace varios años y sus padres se desligaron de sus deberes y obligaciones, pero ha venido contando con el cariño y apoyo de su abuela paterna.- El indicado Plan Individual entre las METAS PLANTEADAS para su próximo periodo a evaluar, se encuentran las siguientes. Educación: Avanzar en la multiplicación, mas agilidad al leer, disminuir más errores de construcción, y continuar mostrándose asertivo en todas las actividades educativas”. Emotiva cognitiva: “Quiero tener mis cosas, quiero un bienestar para mi hijo y trabajar al salir”. Área Social: “Participar en las actividades que dicten en el centro.- Salud: Conservar la salud, charlas para educar sobre temas de salud como higiene.- Formación Laboral: Adquirir conocimientos básicos en el área de computación.- A los Folios 205 al 210 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 25-03-08, de la cual se desprende el ítem referido a los RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS, el cual establece: A) Social: Durante este lapso Alexander se observo participativo en el taller de cooperativismo atento a las indicaciones del facilitado, el joven adulto se ha visto involucrado en varias situaciones irregulares por las cuales ha sido sancionado.- B) Educativa: “ el joven suma y resta sin dificultad. En proceso de aprendizaje la multiplicación y división. Lee respetando los signos de puntuación buena comprensión lectora realiza dictado cabe mencionar que no se pudo realizar mas actividades debido a la problemática suscitada con el personal del INAM. Adecua escritura, toma dictados analiza e interpreta lo leído.- C) Área Emotiva-Cognitiva: en cuanto a su evaluación ha sido muy lenta, no existen cambios, no existen prospectivos de asumir responsabilidades, ya que se encuentra plegado a los jóvenes de conducta irregular.- D) Área Deportiva: Participa en estas área demostrando dominio en el deporte y actividades programadas. E) Formación Laboral: Durante este periodo participo activamente en el taller de computación, asimiló con facilidad cuales son las partes del computador y su importancia. El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCACION: Me inicie en la Multiplicación, participe en el taller de técnicas de estudio y mejore mi ritmo de lectura- b) SOCIAL: Participó en el taller de cooperativismo.- c) EMOTIVA COGNITIVA: Participación en actividades asignadas.-.- d) LABORAL: Obtuvo conocimientos sobre el computador. e) DEPORTIVAS: Mejoró su condicion física como también la parte técnico táctica en esta área. De manera que a juicio de quien decide que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) ha cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas ya que este tribunal observando el plan individual y el último informe de fecha 25.03.08, se observa que el joven en su evaluación ha sido muy lenta no existe cambio de asumir responsabilidad prevaleciendo en antivalores que no le permite cambios. Comportamiento regular considerando esta juzgadora que al informe evolutivos bien no se ha observado cambios, también se observa que el adolescente a cumplido metas conforme al plan individual y tomando en cuanta el Art. 628 parágrafo 1 como ultima ratio, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo dichas sanciones, alternativas que pueden encaminar al JOVEN Alexander Quintero, de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Considera esta Juzgadora contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar considera esta juzgadora que no procede mantener la medida de privación de Libertad solicitada pro el fiscal y lo procedente es sustituir la medida antes mencionada por la sanción de SEMI-LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Siendo que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”, este Tribunal estima procedente proceder a la sustitución de la sanción de privación de libertad, como efectos de la revisión de la misma, por otras medidas socio educativas que mas adelante se establecen. A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad.. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica Especializada. Así se decide.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) por la sanción de SEMI LIBERTAD la cual deberá ser modificada y ser cumplida a partir de el día de hoy 26-03-08 hasta el 26-03-09 por el lapso de UN AÑO y al finalizar dicha sanción deberá de comenzar a cumplir la sanción de LIBERTAD ASITIDA por el lapso de 09 MESES Y 16 DIAS es decir, desde el día 27-03-09 hasta el 13-12-09 todas de manera sucesiva.- SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de formación Integral Cañada II, a los fines de informar que el joven adulto deberá de cumplir la sanción de sem.-libertad en dicho centro. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado, para el día LUNES (29) DE SEPTIEMBRE DE 2008, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar a la Casa de Formación Integral Cañada “I” para informales lo aquí decidido. Se oficio bajo los Números 1303 y 1304-08.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS
CAUSA No 1E-1335-07
HMDeH/Edmary
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