REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Marzo de 2008
197º y 148°
RESOLUCIÓN No. 161-08 CAUSA Nº 1E-1316-07
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensa Especializada representada por la ABOG. MARIEL ARRIETA, obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Esta defensa siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral de Revisión de sanción esta defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e se sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa, toda vez que a mi defendido únicamente le falta dos (02) meses veintisiete (27) días para dar cumplimiento a la sanción de privación de libertad así como se observa en actas informe trimestral el mismo dio cumplimiento a las metas establecidas en el área emotivo-cognitiva mantuvo una actitud positiva y atenta a las intervenciones individuales, en el área social mi defendido participó activamente en el Taller de crecimiento personal dando así cumplimiento a las metas planteadas, por lo que puede evidenciarse una notable evolución del joven adulto en las metas planteadas es por todo ello que esta defensa considera procedente la sustitución de la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, finalmente solicito copia simple.- es todo.-
Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida los adolescentes sancionados Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE ) , conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa y pido una oportunidad al tribunal, es todo.-
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como han sido el resultado del último Informe Evolutivo Trimestral cursantes desde el folio 165 y siguientes de la causa, se evidencian que si bien ciertamente el joven ha obtenido un progreso satisfactorio durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, cumpliendo con una serie de objetivos trazados en su plan individual, sin embargo, con base en el Principio de la Progresividad, prima facie la circunstancia de que el adolescente ha mostrado una evolución significativa no significa que debe ser merecedor de una medida menos gravosa, ya que el mismo tiene la obligación de mantener sostenidamente en el tiempo el cumplimiento de esos objetivos socioeducativos, los cuales debe ser consolidados en el tiempo, y que permitan superar las carencias de los factores que incidieron en la comisión del hecho punible, y que se reflejan en el plan individual, lo cual necesario fortalecer a través del abordaje. Es por lo que esta representación fiscal emite opinión Desfavorable a la sustitución de la medida en estos momentos y no obstante solicita muy respetuosamente se mantenga los efectos de la medida de Privación de Libertad, es todo.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 31-07-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 057-07, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS MONTAÑO, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, UN (01) AÑO DE SEMI-LIBERTAD Y UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 22-10-2007, debía cumplir hasta el día 24-02-2011, y que fue detenido en fecha 22-06-2007, habiendo cumplido con la sanción el lapso de NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÌAS, por lo que falta por cumplir DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÌAS, debiendo cumplir su sanción de Privación de Libertad hasta el día 22-06-2008, una vez culmine con la sanción de Privación de Libertad deberá comenzar a cumplir con al sanción de Semi- Libertad es decir, a partir del día 23-06-2008 hasta el día 23-06-2009 y una vez culmine con esta sanción deberá comenzar a cumplir la sanción de Libertad Asistida, es decir desde el día 24-06-2009 hasta el día 24-02-2011.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 133 al 139 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) correspondiente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), del cual se aprecia entre las METAS PLANTEADAS para su próximo periodo a evaluar, las siguientes. SALUD: Voy a que la doctora cuando estoy enfermo; cumplió estrictamente con las indicaciones medicas; Participo en las actividades que realiza la doctora”. EMOTIVA COGNITIVA: “No dejarme influenciar por nadie; No dejarme llevar a las tentaciones; Respetar al personal y compañeros; Respetar las normas”. Área SOCIAL: “Asumir responsablemente el respeto hacia el personal de la Casa de formación; Continuare preparándome cada vez que dicten cursos y talleres“.- A los Folios 165 al 170 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 13-03-08, de la cual se desprende el ítem referido a los RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS, el cual establece: a) SOCIAL:”Al principio del trimestre había mejorado en su conducta notablemente pero fue al final de este trimestre que se vio involucrado en un montón donde se vio afectada levemente la integridad física de tres adolescentes. El joven asume responsablemente su intervención sin embargo manifestó que ha logrado muchas cosas positivas para el y actuó ante el temor de perderlas. Prometió no actuar más instintivamente, es abordado continuamente por el Equipo Técnico. Es visitado constantemente se evidencia apoyo familiar por parte de su familia y concubina” B) PSICOLOGIA: “Se realiza informe psicológico al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE )de 17 años de edad, quien ante el proceso Socio- Educativo ha mostrado una actitud receptiva y positiva. Según lo explorado en su plan individual, el joven muestra dificultad en la expresión y control de sus emociones intensas, siendo sus intervenciones individuales dirigidas al reconocimiento de sus dificultades manteniendo una evolución dentro de lo esperado. Sin embargo al final del trimestre presenta desajuste conductual grave al involucrarse en maltrato físico a uno de sus pares-. Es evidente que el joven cede ante la presión negativa del grupo, actuando de forma impulsiva, sin prever las consecuencias e impacto negativo que esto le conlleva. Ante el confrontación del hecho asume su responsabilidad, no obstante se observan distorsiones cognitivas asociada al manejo de antivalores propios del contexto delictivo, sin concienciar su problemática”.- Actualmente que Del mismo modo, el indicado Informe de evolución señala como DIAGNOSTICO INTEGRADO lo siguiente: “Adolescente que al inicio del trimestre había mejorado en su conducta en forma notable, sin embargo al final del trimestre se involucra en un motín, donde se ve afectada la integridad física de tres adolescentes. En intervenciones realizadas asume el hecho, sin embargo intenta justificar sus conductas, expresando que estos adolescentes le harían daño a la Institución por ser figuras negativas. Dentro del programa Socio- Educativo se muestra receptivo y pasivo y sus intervenciones están dirigidas al control de sus emociones intensas. Recibe visitas continuas de parte de sus familiares y concubina lo cual le sirve de apoyo y refuerzo en forma positiva el control y adecuación de su conducta.- INFORME CONDUCTUAL: A) CONDUCTA SOCIO ADAPTATIVA: El joven en sus primeros días era respetuoso y colaborador, mantuvo un cambio favorable. El joven al pasar de los meses ha tenido un cambio de actitudes como de levantar la voz hacia el personal que labora en la parte interna del centro. B) ACTITUD ANTE LAS NORMAS: El joven las acata paulatinamente y solo en presencia del personal. Se muestra responsable, cumple con las sanciones, si participa en las actividades de la rutina y es colaborador. C) ACTITUD ANTE FIGURAS DE AUTORIDAD: Es respetuoso ante el personal y sus pares. Sus relaciones se caracterizan por ser armónicas. D) ACTITUD HACIA SUS COMPAÑEROS DE GRUPO: El joven al ingreso fue recibido por sus compañeros, se mostraba sereno y creo nuevas amistades; Posteriormente tuvo un cambio de actitud hacia sus compañeros hasta de agredir a otros jóvenes. E) HABITOS: Se asea tres veces al día, arregla el dormitorio y sus pertenencias, respeta lo ajeno, tiene buen apetito, tiene un sueño placido. El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) EMOTIVA COGNITIVA: Mantuvo una actitud positiva y atenta ante las intervenciones individuales. Sin embargo no logra resistir presión negativa de grupo, llegando a involucrarse en maltrato a terceros, sin lograr las metas trazadas en su plan individual, replanteándose nuevamente en este trimestre- b) SOCIAL: Participo activamente en taller de crecimiento personal.- Así vemos, que el adolescente ha mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado al adolescente por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Especializada. Así se decide.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) , y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas las medidas de SEMI-LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, DE MANERA SUCESIVA por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir la sanción a partir del día de hoy hasta el día 26-03-2009, y una vez cumplida esta sanción deberá comenzar a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, es decir a partir del día 27-03-2009 hasta el día 23-02-2011.- SEGUNDO: La Sanción de SEMI- LIBERTAD impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) en ese CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, donde deberá permanecer recluido los días Sábados y Domingos de cada semana debiendo ingresar en dicho Centro a las 7:00 horas de la mañana del día Sábado hasta las 5:00 de la tarde del día domingo. Una vez que esta juzgadora ha procedido a explicar al adolescente del alcance de las medidas impuestas, le hace saber que si bien es cierto el cumplimiento de las mismas es en libertad, no es menos cierto que su incumplimiento acarrea la Privación de libertad hasta por seis (06) meses de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debiendo cumplirla hasta el día 26-03-2009. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el MARTES (16) DE SEPTIEMBRE DE 2008, A LA 01:00 P.M., con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral Cañada II, participando el contenido de la presente decisión. Se ordena oficiar bajo el Nos. 1302-08.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DR. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 161-08
El Secretario,
CAUSA N° 1E-1316-07
HMDeH/Stephanie
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