REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Marzo de 2008
197º y 148°
RESOLUCIÓN No. 146-08. CAUSA Nº 1E-958-08.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta al Adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “En virtud que el Joven adulto ha cumplido con las obligaciones impuestas con excepción del cumplimiento de asistir a la Iglesia, se puede determinar que el joven ha cumplido con las mayorías de obligaciones así mismo, hay que considerando que actualmente padece de una lesión producto de arma de fuego y requiere de reposo medico, por esta razón la defensa solicita al Tribunal decrete en este acto el cese de la sanción, libertad plena, y el archivo Judicial de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Lopna, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, asimismo, consigno constancia de residencia y copias de carnet de estudios del mencionado adolescente, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Así mismo, el Representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “En virtud de que se observa en la presente fecha, en la cual debe hacerse la revisión del cumplimiento de su sanción y visto que el mismo ha dado cumplido con las reglas de conducta que le fueran impuesta, además de correr en actas informe de la oficina de libertad asistida, y considero que visto el principio de progresividad que rige el cumplimiento de las sanciones, y visto que solo resta por consignar la constancia de acudir al templo, considero puede dictarse el cese de la sanción. Ya que si bien es cierto, lo nombrado era una obligación, el mismo ha cumplido con las demás obligaciones y además su estado de salud actual requiere reposo en virtud de su post operatorio. Es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 29-11-2005, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 71-05, declaró penalmente responsable al Adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277, en concordancia con el artículo 276 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 14-03-2006, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 14-03-2008.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera que en vista de no haber cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas por este Juzgado; es por lo que esta sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se prorroga, por el lapso de OCHO (08) DIAS hábiles, ya que estamos en presencia de un posible cese, a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el PRIMERO (01) DE ABRIL DEL 2008, a los fines que el mencionado adolescente consigne constancia de asistir a la Iglesia. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Prorroga la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (08) DIAS hábiles, impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), la cual deberá cumplir hasta el día 01-04-2008, a los fines que el mencionado adolescente consigne constancia de asistir a la Iglesia, ya que estamos en presencia de un posible cese. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES PRIMERO (01) DE ABRIL DE 2008, A LAS DIEZ Y VEINTE (10:20) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al Adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (12:00) de la mañana. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 146-08.
La Secretaria
CAUSA N° 1E-958-06.-
HMdeH/diana!
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