REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 17 de Marzo de 2008
197° y 149°
Considerando que para el día de hoy diecisiete (17) de Marzo de 2008 a las 11:30 horas de la mañana, se encontraba fijada la audiencia oral y reservada de revisión de las medidas impuestas para imponer al joven adulto (se omite el nombre e identidad del joven adulto sancionado ante adolescente por confidencialidad establecida en el articulo 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en: SECTOR LAS CASITAS, CALLE B7, BAJANDO POR LA CANCHA, FRENTE AL MULTIHOGAR DE CUIDADO DIARIO, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, quien se le sigue causa signada bajo el número 1E-928-05 y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy tampoco compareció, luego de varias notificaciones a los fines de ser impuestos de la medida, sin obtener resultado alguno, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia esta Juzgadora observa: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: JOVEN ADULTO: (se omite el nombre e identidad del joven adulto sancionado ante adolescente), residenciado en: SECTOR LAS CASITAS, CALLE B7, BAJANDO POR LA CANCHA, FRENTE AL MULTIHOGAR DE CUIDADO DIARIO, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia; MINISTERIO PUBLICO: Dra. BLANCA YANINE RUEDA Fiscal 37° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DEFENSOR PUBLICO: Dr. JIMMY GONZALEZ; DELITO: VIOLACION FICTA O PRESUNTA.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: En fecha 10 de Noviembre de 2005 se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo constante de una (01) pieza y noventa y cinco (95) folios útiles, quedando las mismas signadas bajo el N° 1E-928-05
SEGUNDO: El 10 de Noviembre de 2005, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida al joven de autos. Se fija Audiencia de Lectura de computo de la sanción aplicada para el día 07-12-2005; En fecha 07-12-2005, se realiza Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de la sanción Privación de Libertad, aplicada por el lapso de TRES (03) AÑOS, la cual debe cumplir hasta el día 06-09-2008; En fecha 10-04-2007, se sustituye la sanción de Privación de libertad, por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Desde el día 10-04-2007, se han fijado numerosas notificaciones sin comparecer el joven ante este Tribunal. Así también se evidencia que riela al folio 455 de la presente causa, consta informe emanado del Departamento de Libertad Asistida, de fecha 30-01-2008, en el cual informa que el referido joven adulto no se han presentado por ante ese Servicio. Es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes acuerda PRIMERO: Declarar la captura del joven adulto sancionado (se omite el nombre e identidad del joven adulto sancionado ante adolescente), residenciado en: SECTOR LAS CASITAS, CALLE B7, BAJANDO POR LA CANCHA, FRENTE AL MULTIHOGAR DE CUIDADO DIARIO, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Penales, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente. Líbrese oficio. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, los jóvenes adultos pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre los supra mencionados jóvenes y que en caso que aparezcan como fallecidos en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. CUARTO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. MOTIVACION PARA DECIDIR. De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del joven adulto (se omite el nombre identidad del joven adulto antes adolescente), residenciado en: SECTOR LAS CASITAS, CALLE B7, BAJANDO POR LA CANCHA, FRENTE AL MULTIHOGAR DE CUIDADO DIARIO, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven: (se omite el nombre del joven adulto ante adolescente) quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia por lo resulta procedente la declaración en rebeldía.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: PRIMERO: Acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura del joven adulto (se omite el nombre e identidad del joven adulto ante adolescente), residenciado en: SECTOR LAS CASITAS, CALLE B7, BAJANDO POR LA CANCHA, FRENTE AL MULTIHOGAR DE CUIDADO DIARIO, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, los jóvenes adultos pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre los supra mencionados jóvenes y que en caso que aparezcan como fallecidos en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETRIA,
ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS
En la misma fecha se publico la presente decisión bajo el número 150-08
LA SECRETARIA
Causa N° 1E-928-05
HMDeH/Stephanie!
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