REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 17 de Marzo de 2008.-
197° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 147-08 CAUSA No. 1E-1408-08
En el día de hoy, JUEVES DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2008, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente (se omite el nombre del adolescente por confidencialidad establecida en el articulo 545 y 65 de la Lopna), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los Artículos 455 y 83 del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE DANIEL PRIETO, JORGE PETIT, YANIRE GONZALEZ Y ELVIRA MATHESUS. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, acompañada por la secretaria ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA; el Defensor Publico Especializado para la Fase de Ejecución, ABOG. JIMMY GONZALEZ, y el adolescente sancionado (se omite el nombre del adolescente), previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada “II”, y su representante legal ciudadana (se omite el nombre de la representante legal del adolescente), titular de la cedula de identidad N° 10.454.044.- De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente sancionado (se omite el nombre e identidad del adolescente), venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24-09-92, residenciado en: el BARRIO EL MODELO, SECTOR EL MARITE, AVENIDA 110, ENTRANDO POR LA PANADERIA QUE ESTA AL FINALIZAR EL RETEN, ESTADO ZULIA. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 003-08 de fecha 01-02-2008, declaró la responsabilidad penal del adolescente (se omite el nombre del adolescente), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los Artículos 455 y 83 del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE DANIEL PRIETO, JORGE PETIT, YANIRE GONZALEZ Y ELVIRA MATHESUS, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS.- En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente sancionado (se omite el nombre del adolescente) se encuentra detenido desde el día 22-12-2007, y hasta la fecha ha permanecido detenido 02 MESES y 24 DIAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 22-12-2009. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (se omite el nombre del adolescente), quién expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor. Asimismo se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008), A LA 01:00 P.M., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el ingreso del adolescente (se omite el nombre del adolescente) a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de reclusión, asimismo se solicita remita plan individual antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, al desde el centro de internamiento hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. Ofíciese bajo los Nos. 1189-08 y 1190-08. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 147-08.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 02:00 MINUTOS DE LA TARDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ




EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A),

ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA



LA DEFENSA ESPCIALIZADA N° 05,

ABOG. JIMMY GONZALEZ,


EL ADOLESCENTE SANCIONADO,

(se omite el nombre del sancionado)

LA REPRESENTANTE LEGAL,

(se omite el nombre de la representante legal

LA SECRETARIA,

ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS




CAUSA No. 1E-1408-08
HMDeH/Stephanie!