REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Marzo de 20078
197º y 148°
RESOLUCIÓN No. 149-08 CAUSA Nº 1E-1178-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al Adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Privado ABOG. NELSON MONTIEL SOSA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito del que el Tribunal modifique las Reglas de Imposición de Conductas en el sentido de que cambie los estudios por Trabajo, en virtud de que necesita cuayubar con su representante los gastos de alimentación y vivienda, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo que se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, visto su cumplimiento, a su vez estoy de acuerdo con la modificación de las Reglas de conducta propuestas por la defensa Privada en este acto, es todo”. .
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 22-11-2006, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 34-06, declaró penalmente responsable al el Adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos de Código Penal, cometido en perjuicio de ALI RAMÓN INCIARTE, condenándolo al cumplimiento de la sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑO conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 23-03-07, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de las sanciones impuestas, las cuales debía cumplirlas hasta el día 23-03-09.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada y se modifica la obligación de Estudiar por la obligación de Trabajar. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA,. SEGUNDO: Se acuerda Modificar la Obligación de Estudiar y por la Obligación de Trabajar. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES DIECIOCHOS (18) DE SEPTIEMBRE DE 2008, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al Adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al INAM, mediante el N° 1184-08, a los fines de informar la decisión tomada. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo la Una y Quince (01:15) de la tarde. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. HIZALLANA MARIN URDANETA
LA SECRETARIA
ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 149-08
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1178-06
HMU/diana
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