REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescentes
Cabimas, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2003-000027
ASUNTO : VV11-X-2006-000007


AUTO DE CESE DE MEDIDA


ASUNTO: CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD decretada al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en la (SE OMITE), Municipio Sucre del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.
DEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA.
VICTIMAS: CIUDADANOS HEBBER LUIS NAVA CALDERON y THAIBIS DEL CARMEN MARQUEZ ESCALANTE.
JUEZA: Abogada Especialista LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: Abogada LILIANA JOSE YANCEN URDANETA.


Dando cumplimiento a las funciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647, literal “h” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se procede a examinar la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de dicho instrumento jurídico, y vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, sentenciado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 424 eiusdem, oportunidad legal en la cual corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución hacer CESAR dicha sanción, en consecuencia, se procede a DICTAR EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO:

PRIMERO: Se observa que en fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil seis (2006), el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENNTES, EXTENSION CABIMAS, condenó al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cometidos en perjuicio de las ciudadanos HEBBER LUIS NAVA CALDERON y THAIBIS DEL CARMEN MARQUEZ ESCALANTE, ( folios 249 al 260, pieza principal del asunto).

SEGUNDO: Que en fecha doce (12) de Diciembre del dos mil seis (2.006), este Tribunal realizó el COMPUTO correspondiente a la sanción dictada, determinándose como fecha cierta de culminación de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD el día 13-06-2.007, y por cuanto la sanción es no privativa de libertad, se estableció como una de las obligaciones de hacer, insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, ente administrativo al cual fue remitido el sancionado, mediante oficio N° JE-758-07, al cual se anexó la copia certificada de la decisión, a los fines de que, en un lapso de diez (10) días, informara a este Despacho el Programa en el cual fue insertado, ( folios 275 al 278 pieza principal y folio 284 ibidem), decisión de la cual es impuesto en fecha 24-05-2.007, (folios 346 al 349 de la pieza principal ).

TERCERO: En fecha 28-09-07, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENE, procede a REFORMAR DE OFICIO el cómputo de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por cuanto se observó un error en relación a la fecha de finalización de la misma, estableciéndose que dicha fecha es el VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (2.007), ordenándose citar al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de imponerlo de dicha reformulación, lo que ha sido imposible hasta la presente fecha, en virtud de la incomparecencia del mismo a los actos pautados para los días 30-10-07, 21-11-07, 06-12-07, 22-01-08, ( folios 07 al 08, 17, 38 al 39, 59 al 60 todos de la pieza N° 02 del asunto), no obstante encontrarse debidamente notificado para la realización de los mismos ( folios 26, 55, 56 y 65 pieza N° 02 del asunto) ).

CUARTO: En fecha 15-11-07, ante el silencio del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, vía telefónica, se requiere, al Director Ejecutivo de dicho ente administrativo, ciudadano Licenciado LUIS GUSTAVO SALAS, información en cuanto a la inserción del joven sancionado en un Programa Socio Educativo adscrito al mismo, manifestando éste, que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se había inscrito en el PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO SUCRE, comenzando a cumplir la medida de SERVICIOC A LA COMUNIDAD, decretada por al lapso de SEIS (06) MESES, el día 02-09-07, siendo la fecha cierta de culminación el día DOS (02) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (2.008).

QUINTO: En el día de hoy, 04-03-08, este Tribunal, ante la falta de los INFORMES EVALUATIVOS, en relación al cumplimiento de la medida de SERVICICOS A LA COMUNIDAD, realizó llamada telefónica al CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, siendo atendida por la Licenciada LILIA RENDILES, nueva Directora Ejecutiva de dicho ente administrativo, quien al serle requeridos los informes en mención, por ser éstos necesarios e indispensables para determinar el cumplimiento dado a la sanción, informó a este Despacho que el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, había cesado sus actividades, en el Programa seleccionado, en la fecha fijada, y que continuaba con las obligaciones pautadas en lo relativo a las REGLAS DE CONDUCTA.

En el caso en comento se observa que la falta de información por parte del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, así como del Coordinador del Programa, al no remitir trimestralmente el INFORME EVOLUTIVO del joven como es su obligación, no permite establecer si éste sancionado ha asumido el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas y por ende poder determinar si la medida ha alcanzado los objetivos propuestos en la Ley Especial que regula esta materia, vale decir el pleno desarrollo de sus capacidades y la reinserción a su medio familiar y social, sin embargo esta situación no puede ser imputada al joven sancionado, quien, por lo demás, no puede estar sometido a una medida por tiempo indeterminado, lo cual es violatorio de sus derechos constitucionales y legales, y en tal sentido es obligación de este Tribunal emitir el pronunciamiento respectivo en el presente caso ordenando el CESE de la medida tal como lo establece el artículo 645 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Y ASI SE DECIDE

Artículo 645: CUMPLIMIENTO:

“CUMPLIDA LA MEDIDA IMPUESTA U OPERADA LA PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE EJECCUCION ORDENARA LA CESACION DE LA MISMA Y EN SU CASO, LA LIBERTAD PLENA”

Artículo 647: FUNCIONES DEL JUEZ:

“EL JUEZ DE EJECUCION TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

h.- DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA”


DECISION

En virtud de lo antes expuesto, habiendo transcurrido el tiempo establecido para el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD este JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenida en el artículo 625 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta al joven adulto al joven adulto CRISTIASN JUNIOR OLIVEROS OLIVEROS, venezolano, soltero, obrero, de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Sucre del Estado Zulia. SEGUNDO: NOTIFICAR al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la Fiscalía Trigésimo Octava, a la Defensora Primera Penal Especializada, a fin de participarles la presente decisión. NO se ordena el CIERRE del presente asunto y su REMISION al DEPARTAMENTO DE ARCHIVO JUDICIAL de este Circuito, en virtud de que el sancionado continuará cumpliendo la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA TERCERO. Se ordena OFICIAR al ente administrativo CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE, encargado de hacerle seguimiento a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD con el objeto de remitirle anexo copia certificada de la presente decisión, a fin de que sea anexada al Expediente personal llevado al joven sancionado, así mismo instarlos al envío de los Informes Evaluativos, a este Tribunal, cada TRES (03) MESES, para así poder hacer el seguimiento a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que aún cumple el sancionado. CUARTO: OFICIAR al Destacamento de la Guardia Nacional del Municipio Sucre, para que realicen la ubicación del sancionado y en un término de setenta y dos (72) horas lo trasladen a la sede de este Tribunal para dar cumplimiento a la obligación de presentarse, al mismo, EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE CADA MES Y ASI SE DECIDE

REGISTRESE, DIARÍCESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE TRIBUNAL.

LA JUEZA DE EJECUCION



Abog. Esp. LILA VERDE DE NAVARRO

LA SECRETARIA




ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA

En la misma fecha se registró bajo el número 069-08, se certificó la copia y se archivó.


LA SECRETARIA


ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA