REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000180
ASUNTO : VP11-D-2006-000180
DECISION DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, decretada a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, nacido el día once (11) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien es venezolano, soltero, sin profesión definida, de dieciséis (16) años de edad, nacido el día veintiséis (26) de Junio de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA ADSCRITA A ESTA SECCION ADOLESCENTES.
VÍCTIMA: EUCARILDE ANTONIA FARIA JIMENEZ y BIKY JACINTA BERMUDEZ ALVAREZ.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO.
Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y JEAN JOSE URDANETA ZIERRA, identificados en actas, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, se observa lo siguiente:
En fecha 11-07-2007 y 13-07-2007, el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictadas en las referidas fechas, en procedimiento por admisión de hechos, condena a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir la sanción definitiva de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, (folios 169 al 176 y 184 al 191, de la pieza N° 01);
En fecha 20-09-07 y 21-09-2007, se realizan los cómputos correspondiente a la sanción decretada, de las cuales los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fueron debidamente impuestos en fecha 02-10-2007, determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD el día veintiuno (21) y veintidós (22) de marzo de 2008, designándose el PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO del CENTRO DE ATENCION INTEGRAL KIRIUS, para el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS DE LA COMUNIDAD, (folios 277 al 279 y 302 al 308, de la pieza N° 01); y,
Ahora bien, se observa que los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, inician el cumplimiento de dicha sanción, y por ende, de las obligaciones impuestas por la Coordinación del PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO, del CENTRO DE ATENCION INTEGRAL KIRIUS, acatando todas y cada una de las instrucciones que le han sido ordenadas, tal como se observa en la comunicación número CMDNAC-755-07, y Comunicación de fecha 06-03-2008, cursantes a los folios 302 al 309 Pieza N°01 y 13 al 15, de la pieza N° 02, emanadas de dicha institución, en tal sentido, observándose que dicha medida fue impuesta por el lapso de seis (06) meses, desde el día 20 y 21-09-2007, hasta el día veintiuno (21) y veintidós (22) de marzo de 2008, ha transcurrido el indicado lapso, evidenciándose en consecuencia, que dicha medida para la indicada fecha, se ha cumplido íntegramente, al quedar demostrado que termina el lapso por el cual ha sido impuesta, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Y ASÍ SE DECIDE.
Siendo así, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y cuando proceda la libertad plena del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este Juzgado en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 27-039-2004, a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, nacido el día once (11) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien es venezolano, soltero, sin profesión definida, de dieciséis (16) años de edad, nacido el día veintiséis (26) de Junio de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, al haberse agotado el lapso de cumplimiento de la referida medida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, primer supuesto, y 647, literal “h”, ejusdem, DECRETÁNDOSE LA LIBERTAD PLENA de los nombrados adolescentes;
SEGUNDO: NOTIFICAR a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificados, a sus progenitores, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, y a la Defensoría Pública Penal Cuarta, adscrita a la Sección Adolescentes, Extensión Cabimas;
TERCERO: OFICIAR a la COORDINACIÓN DEL PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO del CENTRO DE ATENCION INTEGRAL KIRIUS, donde el nombrado joven cumple con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a fin de participar el contenido de la presente decisión, para ser agregada en el expediente personal de los sancionados, llevado por esa institución, lo que determinará el cierre y archivo del mismo; y, OFICIAR al CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, remitiéndole copia certificada de la presente decisión para que sea anexada al expediente personal del joven llevado por esa entidad, Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE.-
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
SECRETARIA
MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 085-08.
SECRETARIA
MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO