REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescentes
Cabimas, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000103
ASUNTO : VP11-D-2007-000103


AUTO DE CESACION DE ACTUACIONES


DECISION: CESACION de las actuaciones que conforman el presente asunto penal seguido a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, nacido el día quince (15) de octubre de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V- (SE OMITE). hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolano, soltero, obrero, de dieciséis (16) años de edad, nacido el día veintiséis (26) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL
VICTIMA: Ciudadano OSWALDO RAFAEL CALDERON SANGRONIS.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSORES: DEFENSORIA PÚBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZASDA.
JUEZA: ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.

Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se procede a examinar la SENTENCIA ABSOLUTORIA, decretada a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ausencia de responsabilidad penal de los de dichos acusados, (folios 236 al 249 pieza N° 02), y vistas las actas que conforman el presente asunto este Juzgado en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, y ejecutada como ha sido la presente decisión en fecha 22-01-08 (folios 275 al 277, pieza N° 02), e impuesta en el día de hoy 13-03-08 (folios 24 al 25 pieza N° 03), encontrándose dentro de la oportunidad legal se procede a emitir el PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO en los siguientes términos.

Definitivamente forme como se encuentra la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, de fecha veintisiete (27) de Noviembre del dos mil siete (2.007), en juicio oral y reservado, sentencia en la cual se decreta NO CUMPABLES a los adolescentes
IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificados, una vez transcurrido el lapso legal ordenado por ley para la interposición de los recursos que la partes a bien tuviesen, el Tribunal de Juicio, ordenó la remisión de la causa a este órgano jurisdiccional por auto de fecha 10-01-08, (folio 267 pieza N° 02), siendo recibido y dándosele entrada el día 17-01-08 (folios 271 al 272 pieza N° 02), este Tribunal procede a su inmediata ejecución, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 479 y 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por disposición expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y ejecutada la decisión, mediante mandato judicial, emitido por este órgano jurisdiccional en fecha 22-16-08 (folios 275 al 277 pieza N° 02), imponiendo de las actas a las partes intervinientes e informándoles al respecto a los representantes legales de dichos adolescentes, a los fines legales consiguientes, en presencia de su Abogada Defensora.

En tal sentido es obligación de este Órgano Jurisdiccional de Ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo en el presente caso, una vez cumplida la EJECUCION de la SENTENCIA ABSOLUTORIA, ordenando el CIERRE DE LAS ACTUACIONES PROCESALES que conforman el presente asunto penal y por ende la LIBERTAD PLENA de los jóvenes adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ausencia de responsabilidad penal, tal como lo establece el artículo 646 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 647, literal “h” eiusdem, quedando a partir de la presente fecha en el uso, goce y ejercicio de sus derechos constitucionales y legales.

ARTÍCULO 646. COMPETENCIA

“EL JUEZ DE EJECUCIÓN ES EL ENCARGADO DE CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ADOLESCENTE. TIENE COMPETENCIA PARA RESOLVER LAS CUESTIONES O INCIDENCIAS QUE SE SUSCITEN DURANTE LA EJECUCIÓN Y PARA CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS FIJADOS POR EST LEY”

ARTÍCULO 647. FUNCIONES DEL JUEZ:

“EL JUEZ DE EJECUCION TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

“H” DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA…”

En razón de lo anterior,, este Juzgado en funciones de ejecución, vistas las actuaciones cursantes en autos, esto es, la decisión de ABSOLUCION dictada por el Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, y por ende el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo cual se traduce en la LIBERTAD PLENA de los mismos, procede a la CESACION de las actuaciones procesales en el presente asunto, tanto en atención a la garantía de la Afirmación de Libertad como en la Tutela Judicial Efectiva de los derechos e intereses de todos los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA el CESE de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido a los a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, nacido el día quince (15) de octubre de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V- (SE OMITE). hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia E IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolano, soltero, obrero, de diecisiete (17) años de edad, nacido el día veintiséis (26) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, impuesta por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas SEGUNDO: Las partes presentes en la audiencia quedaron notificados de la emisión de la presente resolución, en consecuencia SE ORDENA que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas . Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, y déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CUMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN:



ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO

LA SECRETARIA



ABOG MAURELYS VILCHEZ PRIETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se registró bajo el número 081-08 en el libro respectivo.


LA SECRETARIA



ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO