REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Maracaibo, 14 de Marzo 2006
197º y 148º
CAUSA No. 2U-243-08 RESOLUCION No. 05-08
Se admitió la presente causa en fecha dieciséis (16) de Enero de 2008, seguida al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PPIO.DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos GLORIA INES BUSTAMANTE Y MILAGROS CASTRO B., en virtud de haber sido elevada a juicio por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme al trámite del procedimiento por Flagrancia.
I
Consta que en acta de presentación de fecha 07 de Enero del presente año, por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, le fue decretada al Adolescente de Autos las medidas cautelares establecidas en los literales “b”, “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa el literal “b” la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legales, la del literal “c” relativa a la obligación del Adolescente de presentarse junto con sus Representantes Legales por ante la Oficina de Presentaciones de Imputados los días Viernes de cada semana comenzando las mismas a partir del día 11-01-2008, y el literal “f” relativa a la prohibición del adolescente de comunicarse con las victimas así como por intermedios de terceras personas, siempre que no afecte el derecho a la defensa, a los fines de garantizar su comparecencia al juicio oral.
En fecha 30 de Enero de 2008, se encontraba fijado Juicio Oral, privado y Unipersonal y en virtud de la incomparecencia del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PPIO.DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) y su representante legal, pero informando la Defensora Publica Séptima (E) Dra. FATIMA SEMPRUM, que la Representante Legal se comunico por vía telefónica manifestando que el adolescente se encontraba enfermo y tratado médicamente, comprometiéndose la progenitora a presentar constancias medicas; constancias presentadas a este Tribunal por la Defensa Publica a través de diligencia de fecha 30 de Enero del presente año, la cual corre inserta al folio treinta y siete de la presente causa.
En fecha 12.03.08 la Defensora Especializada DRA. FATIMA SEMPRUM, presentó escrito solicitando la EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES que pesa sobre el Adolescente a Un (01) mes, con base a los siguientes razonamientos jurídicos:
1) Que en fecha 07-01-2008 le fue decretada medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, prevista en los literales “b”, “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales ha venido cumpliendo de manera responsable y cabal hasta la presente fecha.
2) Que su defendido Estudia y mantiene buena conducta en la Unidad Educativa Nacional Dr. VICENTE LECUNA, anexando constancia de Estudio y de buena conducta, las cuales corren insertas a los folios 41 y 42 de la presente causa.
II
Analizado el razonamiento de la Extensión de las presentaciones semanales a mensuales presentada a ésta instancia judicial por la Defensa Especializada, toca a este Tribunal resolver acerca de la procedencia o no en derecho de la solicitud supra señalada.
Ahora bien, revisada como han sido las Presentaciones del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PPIO.DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), ante la oficina de presentaciones de este Palacio de Justicia, se evidencia que el mismo ha cumplido con las mismas de la siguiente manera: Viernes 11-01-08, 18-01-2008, 25-01-2008, 01-02-2008, 08-02-2008, 15-02-2008, 22-02-2008. 29-02-2008, y 07-03-2008.
Corre inserto a los folios 41 y 42 de la presente causa Constancia de Buena conducta y Constancia de Estudios, emanada de la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana Dr. VICENTE LECUNA, de la cual se evidencia que el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PPIO.DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), es alumno regular de esta institución del Primero de Ciencias, sección I, del año escolar 2007-2008.
En ATENCION a lo antes expuesto, quien aquí decide declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada Dra. FATIMA SEMPRUM, por considerarlo ajustado a derecho y extiende el lapso de presentaciones del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PPIO.DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a Una Vez por mes, hasta la celebración del Juicio Oral, reservado y Unipersonal fijado por este Tribunal para llevarse a efecto el día 26 de Marzo del presente año, a las diez y treinta de la mañana y ASI SE RESUELVE-
III
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Extensión de las presentaciones del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PPIO.DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) y en consecuencia ACUERDA sus presentaciones por ante la Oficina de presentaciones ubicada en este Palacio de Justicia una vez al mes y Se ORDENA notificar de la decisión adoptada al representante de la Fiscalía 37 del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, para lo cual se dispone remitir la Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico, mediante oficio. Librese Boleta de Notificación al Adolescente y a su Representante Legal. Regístrese la presente resolución y ofíciese en tal sentido -
LA JUEZ PROFESIONAL
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
Abog. ARACELY ARRIETA BLANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a la resolución inmediata anterior, quedando registrada bajo el N° 05-08, y se oficio bajo el No. 246-08, al Fiscal Superior del Ministerio Publico, y con el No. 247-08 al Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
Abog. ARACELY ARRIETA BLANCO
NCP/aracely
Causa No. 2U-243-08
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