REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL.
SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS.

Cabimas, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000083
ASUNTO : VP11-D-2007-000083


DECISION: PRORROGA otorgada a la investigación al Adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de Quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), nacido el día 22-02-1992, hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

DELITO: HURTO AAGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
DEFENSORA PÚBLICA CUARTA ADSCRITA A LA SECCION ADOLESCENTES.
VÍCTIMA: P.D.V.S.A.

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control fundamentar la decisión, emanada en audiencia oral celebrada por este tribunal en esta misma fecha, en cuanto a la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 28-02-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Juzgado en fecha 29-02-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO, mediante escrito solicita le fuese concedido el lapso de TREINTA (30) días para dar por concluida la investigación seguida contra el adolescente (SE OMITE), por la presunta comisión de uno los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en acta levantada en esta misma fecha el Despacho Fiscal, ratifica en todas y cada una de las partes el contenido del escrito presentado por ante este Despacho en su oportunidad, relacionado con la solicitud de Prorroga, y solicitando en este acto le sea concedida una prórroga de TREINTA (30) DIAS para poder concluir dicha investigación, haciendo saber al tribunal que le faltan por practicar diligencias útiles y fundamentales para la investigación, y en tal sentido fundamenta también su pedimento en las mismas razones esgrimidas en la audiencia de fijación de plazo prudencial.

La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, DEFENSORA NATURAL del Adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la audiencia llevada a efecto manifestó su conformidad con el lapso requerido por la representación fiscal.

Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:

Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”

Ahora bien, constituye esta normativa una garantía hacia el imputado en cuanto a la finalización de la fase de investigación mediante la presentación del acto conclusivo que estime pertinente el Ministerio Público al término de su actividad investigativa. En tal sentido, es menester en esta fase procesal, que el órgano jurisdiccional, a través de los mecanismos jurídicos, del cual está provisto, ejerza los controles necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y garantías contenidas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que los pronunciamientos judiciales durante la actividad investigativa desarrollada por el Ministerio Público deberán mantener como norte un necesario equilibrio entre los derechos inherentes al imputado y los fines del proceso en el cual éste se encuentra incurso.

Pues bien, en la investigación seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado, se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 12-12-2007, se le concedió el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 28-02-2008. Ahora bien, dentro de la indicada fecha el Despacho fiscal presenta escrito ante el Departamento de Alguacilazgo, solicitando una prórroga de TREINTA (30) días, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida dicha investigación, y en tal sentido, se observa que el pedimento fiscal fue presentado en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual debe ser declarado con lugar, Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA manifestó su conformidad, y en razón de ello se considera ajustado a derecho lo solicitado, debiendo concederse al Despacho del Ministerio Público, el lapso de TREINTA (30) días, Y ASÍ SE DECIDE

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de Quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), nacido el día 22-02-1992, hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PROPIEDAD cometido en perjuicio de empresa P.D.V.S.A.; al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS PARA QUE DE CONCLUSION A LA INVESTIGACION QUE DESARROLLA CON RESPECTO AL ADOLESCENTE IMPUTADO, EN TAL SENTIDO DEBERA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, dada la conformidad de la Defensa.

TERCERO: Se ordenan NOTIFICAR al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y a su respectiva progenitora, a los fines legales consiguientes.

CUARTO: Se ordena REMITIR las presentes actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE

Dada, sellada y firmada en la sala del JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, en la Ciudad de Cabimas a los TRES (03) días del Mes de MARZO del año Dos Mil Ocho (2008).
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL,


DIANORA EUNISES LARES CASTEJON


SECRETARIA,


CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR

En la misma fecha, se registró con el número 046-2008, se certificó la copia y se archivó.
SECRETARIA,


CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR