REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 27 de Marzo de 2008
197° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 1C-2499-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31° ESPECIALIZADO: ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSA PÚBLICA No. 03: ABOG. YAJAIRA FINOL
IMPUTADOS: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO.
VICTIMA: JUAN JOSE CONTRERAS LUZARDO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ VILCHEZ.
En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Marzo del Dos Mil ocho, siendo las cuatro y treinta y cinco horas de la tarde (04:35 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Presente el Abg. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto a los Adolescentes Imputados NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, a fin de ponerlos a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano: JUAN JOSE CONTRERAS LUZARDO, ante tales circunstancias se configura el delito mencionado y por cuanto existen fundados indicios acerca de la participación de los referidos adolescentes en dicho delito, y evidenciándose de las actas policiales de fecha 26-03-08, que los mismos se encontraban en posesión del vehículo denunciado como robado, propiedad de la victima ciudadano: JUAN JOSE CONTRERAS LUZARDO, y en atención a ello esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este Tribunal resuelva seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el Artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, y a su vez haga cesar su aprehensión policial y en tal sentido decrete las medidas cautelares contenida en el literal “c” del Artículo 582 Ejusdem, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y que si dichos Adolescente concurrieron en su perpetración. Igualmente solicito se me expida copia simple del Acta de Presentación, es todo”. Seguidamente los adolescentes imputados: 1.- NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, conjuntamente con su representante legal ciudadana: LILUZ GONZALEZ (hermana), 2.-NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, conjuntamente con su representante legal ciudadana: MARITZA ARAUJO 3.- NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA conjuntamente con su representante legal ciudadana: SOCORRO MARLENE SAYAGO DE RODRIGUEZ, quienes manifestaron que no tenían defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABOG. YAJAIRA FINOL, Defensora Pública Especializada N° 03°, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de los Adolescentes Imputados quien quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, 2.- NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA 3.- NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA . La Juez procedió a imponer a los Imputados Adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendían el acto por el cual estaban siendo presentados por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de : APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaban declarar a lo cual contestaron que No deseaban declarar. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa, tomando la palabra el ABOG. YAJAIRA FINOL, quien expuso: “Una vez analizadas las actuaciones presentadas por la Fiscal 31° del Ministerio Público, esta defensa publica especializada que el delitos por el cual es presentados los adolescente no es susceptible de privación de libertad por lo que lo procedente en este caso, la aplicación de una de las medidas establecidas en el articulo 582 de la Ley especial, en su literal “c”, así como el cese de la Aprehensión policial y su libertad inmediata, igualmente sean entregados a sus representantes legales quien se encuentra presente en este acto, igualmente solicito copias simples del presente acto y de toda la causa Es todo”. Finalizadas como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, el deseo de no declarar de los Imputados Adolescentes, y así como de la Defensa Pública, este tribunal observa de la presente causa acta policial de fecha 26-03-08, donde los funcionarios actuantes del procedimiento dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, denuncia verbal de fecha 26-03-2008, realizada por el ciudadano: CONTRERAS LUZARDO JUAN JOSE, acta de notificación de derechos de los adolescentes imputados antes mencionados de fechas 26-03-2008, acta de entrega de evidencias de fecha 26-03-2008, acta de revisión de vehículos Automotores, orden de inicio de investigación de fecha 27-03-2008, de la Fiscalia 31° del Ministerio Público, actas estas que considera este juzgado que existen elementos de convicción que conllevan a considerar a los adolescente como imputados de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, delito este perseguible de oficio por el ministerio publico por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde el fiscal debe seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. En relación a la Medida solicitada por la representación Fiscal, de la cual la defensa esta de acuerdo, medida esta conforme al articulo 582 en su literal “c” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo que la medida no es de privación de libertad por cuanto el delito este no se encuentra dentro del catalogo de delitos que establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que no es susceptible de privación de libertad, así como se debe garantizar la comparecencia de los adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, junto con sus representantes legales, a la audiencia PRELIMINAR y demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual lo procedente es decretar la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, literal “c” relativa, a la obligación de los adolescentes de presentarse junto con sus representantes legales por ante la oficina de presentación de imputados ubicada en la planta baja de la sede del palacio de Justicia, los días treinta (30) de cada mes comenzando sus presentaciones el día Lunes treinta y uno (31) de Marzo del presente año, medidas estas mientras dure la investigación y siendo que la medida decretada no es privativa de libertad, se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial de los referidos adolescentes imputados y la entrega de los mismos a sus representantes legales, ciudadanos: LILUZ GONZALEZ, MARITZA ARAUJO y MARLENE SAYAGO DE RODRIGUEZ , quien se encuentra presente en esta sala, asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo “Centro Comunitario de Prevención”, a los fines de participarle de la presente decisión. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente. SEGUNDO: Decreta para a los Adolescentes Imputados NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente a la presentación periódica por ante la Oficina de imputados ubicada en la planta baja de la sede del palacio de Justicia de este Circuito Judicial Penal, treinta (30) de cada mes comenzando sus presentaciones el día Lunes treinta y uno (31) de Marzo del presente año, en compañía de su representante legal, hasta que culmine la presente investigación y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial de los mencionados Adolescentes Imputados y la entrega de los mismos a sus representante legales, quienes se encuentran presente en este acto. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica. QUINTO: Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo “Centro Comunitario de Prevención” a los fines de participarle de la cesación de la Aprehensión de los adolescentes antes mencionados y de la medida acordada por este Juzgado, solicitad por el Fiscal del Ministerio Publico, mediante oficios Nros.1041-08. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 156-08. Terminó siendo las (04:50) horas de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL (A),
DR. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA PUBLICA,
ABOG. YAJAIRA FINOL
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA.
LOS REPRESENTANTES LEGALES,
LILUZ GONZALEZ, MARITZA ARAUJO
MARLENE SAYAGO DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ VILCHEZ
Causa N° 1C-2499-08
MCHdeN/lore. 2*-
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