CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCION DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Maracaibo, 03 de marzo de 2008
197° y 149°


DECISION N° 004-08
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: ANALEE RAMIREZ DE ALVAREZ.


Han subido a esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la abogada MARIUEL GODOY CORONADO, Defensora Pública Décima en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como defensora del joven adulto (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la Sentencia N° 01-08, dictada en fecha 24 de enero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera unipersonal, mediante la cual, declaró responsable penalmente al mencionado adolescente por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad (coautor), previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndole como sanción la imposición de reglas de conducta con un plazo de cumplimiento de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida la causa en fecha 22-02-08, se procedió a designar ponente a la Jueza Profesional, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo cual este Tribunal Colegiado, atendiendo a lo previsto en los artículos 435 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entra a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto y, a tales efectos, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de inadmisibilidad del recurso, contemplando:

“La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este orden de ideas, al trasladar al caso bajo estudio el contenido de la norma transcrita ut supra, las Juezas integrantes de esta Alzada dan cuenta que de las actas se evidencia:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursorio fue interpuesto por la abogada MARIUEL GODOY CORONADO, Defensora Pública Décima en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como defensora del joven adulto (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal y como se observa del nombramiento de defensor realizado en fecha 18-03-07, por el acusado de actas y la aceptación al mismo por parte de la referida abogada (folio 11), por tanto se determina que la accionante se encuentra debidamente legitimada, conforme lo establece el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “a” ejusdem.
b) En relación al lapso de interposición del recurso, se observa que el escrito de apelación fue interpuesto dentro del lapso de ley, esto es al décimo (10) día hábil después de haberse publicado el texto íntegro de la Sentencia accionada, ya que consta en autos que el fallo recurrido fue dictado en fecha 24-01-08 (folios 137 al 180), interponiendo la defensa de actas el presente medio de impugnación en fecha 11-02-08, a las 02:16 p.m., por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 185 al 224); así como también puede observarse del cómputo de las audiencias transcurridas efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, el cual corre inserto al folio 233, que la defensa lo planteó en tiempo hábil, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437, literal “b” ejusdem.
c) En lo atinente a la decisión impugnada, esta Sala observa que la apelante recurre de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, fundamentándose en el artículo 452 numeral 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con los extremos del literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
d) En relación a las pruebas documentales promovidas por la defensa de actas, al folio 14 del recurso interpuesto (folio 198 de la causa) las cuales consisten en: 1) Copia certificada del escrito de acusación fiscal y; 2) Copia certificada de la Sentencia dictada en fecha 24-01-08 (aquí recurrida); esta Sala las admite cuanto ha lugar en Derecho por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, para la resolución del presente recurso de apelación.
Por tales razones, a juicio de esta Sala el medio recursivo interpuesto cumple con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad, resultando procedente en derecho Admitir el presente recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada MARIUEL GODOY CORONADO, Defensora Pública Décima en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como defensora del joven adulto (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la Sentencia N° 01-08, dictada en fecha 24 de enero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera unipersonal, a tal efecto fija la audiencia oral y reservada para el sexto día hábil contado a partir de la presente admisibilidad, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), todo ello conforme lo establece el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE el presente recurso de apelación de Sentencia interpuesto por la abogada MARIUEL GODOY CORONADO, Defensora Pública Décima en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como defensora del joven adulto (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la Sentencia N° 01-08, dictada en fecha 24 de enero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera unipersonal, conforme a lo establecido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el primer aparte del citado artículo 455 del texto adjetivo penal, se fija la audiencia oral y reservada para el sexto día hábil contado a partir de la presente admisibilidad, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Así se decide.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada en archivo. Notifíquese a las partes de la presente admisibilidad.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. ANALEE RAMÍREZ DE ÁLVAREZ
(Ponente)

LAS JUEZAS PROFESIONALES,

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ DRA. MINERVA GONZALEZ DE GOW


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ.

En esta misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 004-08, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones remitidas con oficio al Departamento del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ.
Causa N° 1As-300-08
ARdeA/lpg.-