JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, CON SEDE EN MARACAIBO.
Años 197° y 149°
Maracaibo, trece (13) de marzo de 2008.

Por cuanto el Tribunal observa que el día doce (12) de los corrientes acudió el abogado GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, quien actúa como apoderado judicial de Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, y planteó solicitud de recusación en contra de la Jueza Titular del Despacho con fundamento en lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad del recurso previamente interpuesto, de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y el criterio emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 19 de marzo de 2002 (ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando). En tal sentido se observa que la recusación se ha interpuesto en el último día de la promoción de pruebas, esto es, en tiempo hábil por cuanto la causal invocada ha sobrevenido con posterioridad al lapso de contestación; que el funcionario recusado está conociendo de la causa principal y de su incidencia cautelar; que el abogado Gabriel Puche no ha agotado su derecho ya que no se ha interpuesto con anterioridad otra recusación y que la misma se fundamenta en causa legal, en virtud de lo cual se admite la misma. Así se decide.
La Jueza,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
La Secretaria Temporal,

DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia con el Nº 96.
La Secretaria Temporal,

Dayana Ramona Perdomo Sierra.