REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL
Con sede en Maracaibo.-


Expediente N° 11.183 No.- __95__

Comparece por ante la Sala de este Despecho el Abogado JOAQUIN JESUS SILVEIRA CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.968.240, Inpreabogado N° 29.234, domiciliado en la ciudad de Caracas, en su condición de apoderado de la empresa del Estado Venezolano PDV MARINA S.A., por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2005, anotado bajo el No. 16, Tomo 29, de los Libros de Autentificaciones llevados por la referida Notaria; e interpuso Recurso de Nulidad de Acto Administrativo contra la Providencia Administrativa N° 0034-2006, de fecha 18 de julio de 2006 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Transición del Estado Falcón.

Presentada la demanda el día 25 de enero de 2007, se le dio entrada en fecha 02 de febrero de 2007, en fecha 02 de abril de 2007, este Tribunal se declaro competente y Admitió la presente causa.
El 24 de Abril de 2007, la parte actora consignó escrito ratificando sea decretada la Medida Cautelar de Suspensión de Efecto solicitada en el Libelo, en la misma fecha la parte actora diligenció consignando copia certificada de Instrumento Poder y solicitando se libre comisión a los fines de la notificación de parte involucrada en el procedimiento administrativo impugnado.
En fecha 06 de junio de 2007, se libraron recaudos de citación y notificación en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 09 de julio de 2007, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines consiguientes.
En fecha 06 de agosto de 2007, el Alguacil de Tribunal dejó constancia en actas de haber recibido el 06/06/2007, los emulomentos a los fines de practicar las Citaciones ordenadas, así mismo expuso de la citación de las partes.
En fecha 15 de noviembre de 2007, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, resultas de comisión.
En fecha 19 de noviembre de 2007, se libró Cartel de Citación a los fines de su publicación en un diario de mayor circulación del estado Falcón, (NUEVO DIA) y el 12 de diciembre de 2007, se le hizo entrega a la apoderada actora del cartel librado para su publicación.
En la misma fecha la parte actora diligenció solicitando sea decretada la Medida Cautelar de Suspensión de Efecto solicitada en el Libelo.
En fecha 24 de enero de 2008 la parte actora consignó un ejemplar del diario NUEVO DIA de fecha 28 de Diciembre de 2007. El 30 de enero de 2008, se abrió pieza de medidas con la decisión conducente.
El 14 de febrero de 2008 la apoderada de la de parte involucrada en el procedimiento administrativo impugnado introdujo escrito.
Por último la abogada actora diligenció el día 06 de marzo de 2008.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diez (10) de Agosto de 2005, la cual establece:
“… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…”
“… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…” (negritas del Tribunal)

De las actas procesales se desprende que el presente recurso fue admitido en fecha 02 de abril de 2007, siendo notificadas las partes; y el día diecinueve (19) de noviembre de 2007 se libró el cartel de citación, de conformidad a lo establecido en el aparte 11° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, para su publicación. Y desde esa fecha hasta la fecha en que fue publicado el mencionado cartel (28/12/2007), transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte interesada haya publicado ni consignado en actas el mismo, operando así el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-