Se da inicio a la presente causa por recurso de nulidad de acto administrativo, el día 25 enero de 2008, presentada por la Abogada Reina Coromoto Chacón Gómez, en su condición de apoderada judicial de la Empresa ECHEL DE VENEZUELA, C.A. contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara; impugnación que hace por las razones de inconstitucionalidad e ilegalidad.

I
PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE
Relata la parte recurrente que en fecha 10 de octubre de 2006, un grupo de trabajadores no sindicalizados presentaron por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia – con sede en Santa Bárbara, un proyecto colectivo a fin de ser discutido con la Empresa ECHAL DE VENEZUELA, C.A.; y que mediante la providencia administrativa S/Nº dicha Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia - con sede en Santa Bárbara, de fecha 15 de mayo de 2007, se declaró sin lugar los alegatos y defensas opuestas en la primera reunión por la Empresa ECHEL DE VENEZUELA, C.A., hechas en la discusión del Proyecto Colectivo.
Alega la apoderada judicial de la parte recurrente que dicha providencia administrativa, antes identificada, incurre en vicios de ausencia de causa o causa falsa, sin motivación, abuso o exceso de poder, ilegalidad, incongruencia, infracción de ley, falta de aplicación, falso supuesto, silencio de pruebas y desviación de poder derivadas de una apreciación de los hechos, y de una inadecuada aplicación interpretación del derechos, ya que dicho órgano administrativo del trabajo al declarar desierto el acto de inicio de las negociaciones colectivas, impidió que la empresa ECHEL DE VENEZUELA, C.A. pudiera ejercer su derecho de formular sus alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones, desconociendo el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; lo cual incluyó decisivamente en el dispositivo de la definitiva de la providencia, todo ello sin un análisis de las pruebas de autos, lo que generó una apreciación errónea de los hechos y de una errada interpretación del derecho.
Finalmente, por los motivos antes señalados es por lo que impugna la Providencia Administrativa S/Nº dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia – con sede en Santa Bárbara, recaída en el procedimiento de la Discusión del Proyecto de Acuerdo Colectivo de Trabajo, intentado por un grupo de trabajadores no sindicalizados contra la Sociedad Mercantil ECHEL DE VENEZUELA, C.A.

II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, es menester hacer algunas consideraciones sobre la competencia de éste Juzgado para conocer, sustanciar y resolver la causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 09 de fecha 05 de abril de 2005 determinó que corresponde a éstos Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva.
Así las cosas, y observándose que el presente recurso fue incoado contra una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo de las correspondientes a la competencia de este Juzgado por el territorio, éste Órgano Jurisdicente se declara competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad arriba identificado. ASÍ SE DECLARA.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el artículo 21, aparte 20° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

“… Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración, caducarán en el término de seis (06) meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquella no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la Interposición del mismo. Sin embargo, aún en el segundo de los casos, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales…” (sig) (Negritas del tribunal)

De las actas procesales se desprende que la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, en fecha 15 de mayo de 2007, recaída en el procedimiento de la Discusión del Proyecto de Acuerdo Colectivo de Trabajo, intentado por un grupo de trabajadores no sindicalizados contra la Sociedad Mercantil ECHEL DE VENEZUELA, C.A.; y desde la fecha en que se dictó el acto, hasta el 25 de enero de 2008, momento en el cual se interpuso el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante la Secretaría de este Tribunal, han transcurrido más de seis (06) meses, operando la caducidad de la acción de conformidad con el artículo antes transcrito. ASÍ SE DECLARA.-