“…Comparece por ante este Tribunal la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ARROYO TORCATES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V.-10.960.691, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogado en Ejercicio ERCILA ROSA QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.958, y ocurre para exponer: “En fecha 19 de Septiembre de 2007, falleció Ab-Intestato en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el ciudadano JOSE RICARDO RAMOS LOPEZ, quien en vida fuera mi legitimo esposo, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.103.422, lo cual se evidencia de Copia Certificada del Acta de Defunción que acompaño a esta solicitud marcada con la letra “A”… Ahora bien, a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a nuestro favor pudieran derivarse del fallecimiento antes indicado, en vista de los documentos acompañados y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este digno Tribunal los considere suficientes con el objeto de declararnos a ELIZABETH DEL CARMEN ARROYO TORCATES, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.960.691 y los menores hijos: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cedula de identidad No. V.- 20.744.020 y (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Ab-Intestato del de Cujus, ciudadano JOSE RICARDO RAMOS LOPEZ, dejando a salvo los derechos de terceros. Igualmente acompaño justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, que acompaño marcado con la letra “B”, Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimientos marcadas con las letras “C, D, E…” (Sic.).
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciocho (18) de Febrero del año 2.008, se le da curso legal, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.