"... En fecha 12 de Febrero de 2008, comparecen por ante la Fiscalia Trigesima Sexta (36) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos ALI ANTONIO PEREZ y YURY ISABELITA SULBARAN, identificados anteriormente, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ALI ANTONIO PEREZ, ejercerá el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera; retirando a la niña antes mencionada del hogar materno los días sábados a las 6:00 pm, reintegrándola los días lunes a las 7:00 am. Se deja constancia que los días feriados, época navideña y fin de año serán compartidos. SEGUNDO: El ciudadano ALI ANTONIO PEREZ, se compromete a suministrar a la ciudadana YURY YSABELITA SULBARAN, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100,00) semanales , a los fines de cumplir con la Obligación de Manutención a favor de su hija arriba mencionada, previo recibo firmado por dicha ciudadana, cantidad esta que será aumentada automáticamente cada vez que los ingresos del ciudadano ALI ANTONIO PEREZ sufran algún incremento. De igual manera se compromete a colaborar con otros gastos adicionales tales como; medicinas, gastos médicos, vestidos, costos propios de la época navideña entre otros… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinte (20) de Febrero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.