“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veintinueve (29) de Enero de 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos LEINIMAR CAROLINA MONTERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V.-15.580.522 y el ciudadano FRIEDRICH JOSÉ MATHEUS TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V.-15.974.586, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, presentes para tratar asunto relacionado con un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de un (01) año de edad respectivamente quien esta bajo la guarda y custodia de su progenitora. Este régimen quedo establecido de la siguiente manera los ciudadanos se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor del niño antes mencionado se compromete a retirarlo del hogar materno el día sábado a las diez (10:00am) y regresaran el día domingo a las ocho de la noche (08:00pm) al hogar materno. Esto será viceversa y entre semana el progenitor se compromete a retirar el niño del hogar materno para que pase todo el día con el siempre y cuando no interrumpa con el desarrollo del niño; SEGUNDO: El día de las madres lo compartirán con su progenitora y el día de los padres con el progenitor; TERCERO: El día de los niños lo compartirá con ambos es decir serán divididas; CUARTO: En Carnaval y Semana Santa, al igual que días feriados serán compartidos esos días; QUINTO: El día del cumpleaños el niño será compartido entre ambos progenitores; SEXTO: En época de navidad el niño compartirá los días 24 y 31 de Diciembre con el progenitor y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero con la progenitora y al año siguiente viceversa; SEPTIMO: Ambos progenitores se comprometen a mantener un contacto vía telefónica para saber de la situación del niño; OCTAVO: En temporada vacacional el niño compartirá con ambos esos días cuando comience su escolaridad; NOVENO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinte (20) de Febrero de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.