"... En fecha 24 de Enero de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LARRY PERFECTO PIÑA PALACIO y YULISBETH JOSEFINA GUTIERREZ MALDONADO, identificados anteriormente, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de DOSCIENTOS (Bs. F 200,00) Bolívares Fuertes mensual, los cuales serán entregados en recibo firmado, esto por concepto de obligación de manutención. Será aumentada en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los adolescentes y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar los medicamentos cuando se requiera. TERCERO: Así mismo el progenitor se compromete a cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares en el mes de septiembre. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de OCHOCIENTOS (Bs.F 800,00) BOLÍVARES FUERTES. Para la compra de la vestimenta… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Once (11) de Febrero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.