“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos VICTOR RAUL CALLES LAMEDA y KEYLA DE LOS ANGELES CONTRERAS DE CALLES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-15.786.929 y V.- 15.553.257, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentas para tratar asunto relacionado con una OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de tres (03) años de edad, estudiante de Pre-escolar I nivel, respectivamente, quien esta bajo la guarda y custodia de su progenitora, por medio del presente convenio el progenitor antes mencionado se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CIENCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 250,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención esto será mediante una cuenta de ahorro con el BOD. Esto será de forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la meda de las necesidades del niño, y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado; SEGUNDO: Las consultas medicas y los medicamentos las cubren ambos progenitores; TERCERO: Asimismo el progenitor cubre los gastos de uniformes y útiles escolares; CUARTO: Ropa de diario ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150,00); QUINTO: En época de navidad el progenitor ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00) para la compra de vestimenta y el juguete.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha once (11) de Febrero de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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