"... En fecha 24 de Enero de 2008, comparecen por ante la Fiscalia Trigésima Sexta (36( del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos JOE JULIO ULACIO CARMONA y YARITZA JOSEFINA RAMOS MACHADO, identificados anteriormente, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: Los hermanos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estarán bajo la custodia del progenitor ciudadano JOE JULIO ULACIO CARMONA y compartirán con el mismo de lunes a viernes; en virtud de lo cual el mencionado JOE JULIO ULACIO se compromete a trasladar a los nombrados menores, al hogar materno a los fines de que compartan con su progenitora los días sábados y domingos; así como de lunes a viernes en las tardes, siempre y cuando se respete el deseo de los mismos. SEGUNDO: El niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estará bajo la custodia de su progenitora ciudadana YARITZA JOSEFINA RAMOS. El progenitor se compromete a retirarlo del colegio y trasladarlo al hogar paterno y lo devolverá al hogar materno a las 4:00 de la tarde. Asimismo, el ciudadano JOE JULIO ULACIO, podrá retirar al niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) del hogar materno, los fines de semana, previa comunicación a la progenitora, respetando en todo momento los deseos del niño… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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