“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2007, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos YASER AMIN SALIM PEROZO y YARITZA JOSEFINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, el progenitor casado, y la progenitora soltera, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.604.080 y V.- 14.084.251, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, con el objeto de convenir en relación a OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de tres (03) años de edad. Quine esta bajo la guarda y custodia de la progenitora, ambos presentes en este convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán depositados en el BOD, esto por concepto de Obligación Alimentaría. Será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño dentro de las posibilidades del progenitor; SEGUNDO: El niño goza de los servicios médicos de la empresa PDVSA; TERCERO: Asimismo el progenitor se compromete a cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares en el mes de septiembre; CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 300,00) para cubrir los gastos de vestimenta; QUINTO: El progenitor se compromete a depositar a mediados de año de sus vacaciones la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 300,00) para la compra de ropa diaria y disfrute de esta. Conforme con todos los términos la progenitora YARITZA JOSEFINA FLORES.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha seis (06) de Noviembre de 2.007, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha catorce (14) de Noviembre de 2.007, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
|