Ocurre por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), la ciudadana ORLANDA MARIA MEDINA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.090.347, asistida por la Abogada en ejercicio JENNIFER GUANIPA OCANDO, con Inpreabogado bajo el No. 90.593, a los fines de demandar por Obligación Alimentaría al ciudadano NELSON JOSÉ CARRASQUERO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.560.858, alegando para ello que “… Es el caso ciudadana Juez, hace un tiempo atrás mi esposo y yo comenzamos a tener problemas en nuestra relación, lo cual nos conllevo a separarnos de hecho, desde entonces me encuentro viviendo en casa de mis padres sola y con mis dos hijos menores y a expensa de lo que su padre nos pueda aportar económicamente, ya que yo me encargo del cuidado de mis hijos, no pudiendo trabajar ni cubrir las necesidades económicas de mis hijos, teniendo que recurrir frecuentemente al padre de mis hijos, pues la ayuda económica que nos aporta hasta la fecha, por la reiteradas conversaciones que he tenido con el no es suficiente para cubrir las necesidades prioritarias de mis hijos como lo son: alimentación, vestuario, educación, entre otros… es por lo que en representación de mis hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), demando al ciudadano NELSON JOSÉ CARRASQUERO GRANADILLO, para que convenga en establecer una pensión de alimentos acorde para nuestros hijos….”
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), se le dio entrada, ordenándose la citación del reclamado y la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio Catorce (14) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Consta al folio Dieciséis (16) de este expediente, Boleta de Citación del demandado, debidamente firmada
En fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008) comparecen por ante este Tribunal la ciudadana ORLANDA MARIA MEDINA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.090.347, asistida por la Abogada en ejercicio JENNIFER GUANIPA OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.593, y el ciudadano NELSON JOSÉ CARRASQUERO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.560.858, asistido por la Abogada en ejercicio TONNY SALUCCI, Inpreabogado No. 100.484, para llevar a efecto el respectivo Acto Conciliatorio, en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes acordaron lo siguiente: “ PRIMERO: El ciudadano NELSON JOSÉ CARRASQUERO GRANADILLO, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 700,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 250,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro No. 0116-0113-81-0013-930699, o personalmente en efectivo a través de recibo firmado, los días últimos de cada mes el ciudadano NELSON JOSÉ CARRASQUERO GRANADILLO, se compromete a realizar una compra de víveres por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERES (Bs.F. 200,00). SEGUNDO: El ciudadano NELSON JOSÉ CARRASQUERO GRANADILLO, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES, de sus menores hijos, antes del inicio del año escolar, así mismo se compromete a pagar la inscripción y mensualidad escolar mas el transporte.. TERCERO: El ciudadano NELSON JOSÉ CARRASQUERO GRANADILLO, se compromete a mantener a sus hijos en el record de la empresa para que ellos gocen de los beneficios que brinda la misma, como asistencia medica y medicinas, en caso de que la empresa no preste dichos servicios, el ciudadano NELSON JOSÉ CARRASQUERO GRANADILLO, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de asistencia medica y medicinas. Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en navidad y año nuevo, el ciudadano NELSON JOSÉ CARRASQUERO GRANADILLO, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) del concepto de UTILIDADES, el cual será depositado por el progenitor, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, o en efectivo a través de recibo firmado, mas el juguete respectivo de la época. QUINTO: A los fines de garantizar las Treinta y Seis (36) pensiones futuras de la Garantía Alimentaría, el ciudadano NELSON JOSÉ CARRASQUERO GRANADILLO, ofrece como garantía alimentaría, la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder, en caso de despido o retiro voluntario del mencionado ciudadano, por su trabajo personal en la empresa para la cual presta sus servicios. SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se Homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada.”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.
|