“…en fecha 28-08-07, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LENNY DE LA CRUZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.763.568, y domiciliada en la Avenida Intercomunal Sector R-5, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y EMERIO BENITO RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.820.967, y domiciliado en Avenida 13-A, Campo Venezuela, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por las abogadas DIAMELIS SANCHEZ Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y SANDRA ALEGRIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 109.502, quienes expusieron ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD a favor y en beneficio de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), exponen: Ambas partes consignan por ante este Tribunal Copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña MARIA ISABEL RAMIREZ SUAREZ, quien fuera reconocida por su padre EMERIO BENITO RAMIREZ PEREZ. Asimismo ambas partes de común acuerdo establecen el siguiente convenio de Obligación de Manutención en beneficio de la mencionada niña y el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El ciudadano EMERIO BENITO RAMIREZ PEREZ, Se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 200,00) mensuales, los cuales serán depositados los días 21 de cada mes, siempre y cuando se haga efectivo por parte de la empresa PDVSA el pago de la pensión de jubilación, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que ambas partes se comprometen aperturar en la entidad bancaria Mercantil o personalmente en efectivo a través de recibo firmado; SEGUNDO: El ciudadano EMERIO BENITO RAMIREZ PEREZ, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) del gasto de UNIFORMES y ÚTILES ESCOLARES, de su menor hija, antes del inicio del año escolar, correspondiéndole a la progenitora cubrir los gastos de transporte y merienda escolar; TERCERO: El ciudadano EMERIO BENITO RAMIREZ PEREZ, se compromete a suministrar la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTE (Bsf. 25,00) mensuales, a los fines de ir haciendo un ahorro para los gastos de medicina y asistencia medica que pueda tener la niña beneficiaria de acta; CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña y/o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en navidad y año nuevo, el ciudadano EMERIO BENITO RAMIREZ PEREZ se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 400,00) del concepto de UTILIDADES, el cual será depositado por el progenitor, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que se haga efectivo por parte de la empresa para la cual presto sus servicios el pago del bono navideño; QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija un régimen de visitas abierto a favor del ciudadano EMERIO BENITO RAMIREZ PEREZ y en beneficio de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso y labores escolares; SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada.
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