Ocurre por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha Dos (02) de Julio del año Dos Mil Siete (2007), la Abogada MARIA EUGENIA HERNANDEZ GUERRA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Publico, de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en representación del ciudadano JOHAN MANUEL LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.641.177, a los fines de demandar por Régimen de Visitas a la ciudadana MARIA ANGELICA PARRA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.746.989.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Siete (2007), se le dio entrada, ordenándose la citación del reclamado y la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio Veinte (20) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Consta al folio Veintitrés (23) de este expediente, Boleta de Citación de la demandada, debidamente firmada
En fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008) comparecen por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ANGELICA PARRA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.746.989, asistida por la Abogada en ejercicio JENNIFER GUANIPA OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.593, y el ciudadano JOHAN MANUEL LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.641.177, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensor Publico primero, para llevar a efecto el respectivo Acto Conciliatorio, en beneficio del niño o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES), quienes acordaron lo siguiente: “ PRIMERO: El ciudadano JOHAN MANUEL LUCENA, podrá visitar o retirar al niño del hogar materno los días MARTES y JUEVES, de cinco de la tarde (5:00pm) a ocho de la noche (8:00 pm). SEGUNDO: Los fines de semana serán alternados para el progenitor y la progenitora, iniciando este sábado primero (01) y domingo Dos (02) de marzo, el progenitor podrá retirarlo los días sábados a las Seis de la tarde (6:00 pm) y reintegrarlo al hogar materno el día Domingo a las Seis de la tarde (6:00 pm). TERCERO: El día del cumpleaños de la madre y el día de las madres, lo compartirá con la progenitora, y el día del cumpleaños del padre y el día de los padres lo compartirá con el progenitor. CUARTO: El día del cumpleaños del niño se celebrara en el hogar materno, y el progenitor podrá asistir a la fiesta. QUINTO: En la época de vacaciones escolares del niño esta serán compartidas con ambos progenitores, el primer periodo de vacaciones lo compartirá con el padre y el segundo periodo con la madre. SEXTO: Para la época de navidad y año nuevo, el niño lo compartirá en forma alterna con sus padres, iniciando este año el día 24 con la mama y el 31 con el papa, debiendo el progenitor retirar al niño los días 25 a las nueve de la mañana y lo reintegrara a las seis de la tarde, y cuando el niño comparta el día festivo con su papa lo reintegrara al día siguiente a su hogar materno a las diez de la mañana (10:00 am).”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.