“…Comparece por ante este Tribunal la ciudadana ENEIS JOSEFINA BAUTISTA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad No. V.-10.206.002, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio EGLI MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.080, y ocurre para exponer: “En fecha 30 de Diciembre de 2007, falleció Ab-Intestato a consecuencia de una Cardiopatía Isquémica Aguda IM, Hipertensión Arterial, Neumonía Derecha, en el Hospital Pedro García Clara de Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, mi cónyuge el ciudadano ASDRUBAL ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, vigilante, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.733.331 y de mi igual domicilio, según se evidencia de Acta de Defunción que en original acompaño a la presente solicitud signada con la letra “A”… A la muerte de mi cónyuge ASDRUBAL ANTONIO HERNÁNDEZ, antes identificado, quedamos como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Yo, ENEIS JOSEFINA BAUTISTA MATHEUS, su cónyuge y sus hijos: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la primera mayor de edad de 18 años y menores de edad los tres (03) de 17, 15 y 09 años respectivamente, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 19.750.160, V.- 19.750.161 y V.- 21.186.813, quienes somos sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, todos venezolanos, como costa en las actas de Nacimiento que igualmente acompaño a la presente solicitud, todos domiciliados en Cuidad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia. Por todo lo antes expuesto ocurro respetuosamente ante su competente autoridad para que de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los siguientes artículos 282 del código Civil de Venezuela y los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Solicito seamos declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de mi difunto cónyuge, y hacer efectivo cualquier pago o indemnización ante cualquier empresa u organismo, publico o privado de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuanto a derecho se requiere del causante antes identificado…” (Sic.).
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año 2.008, se le da curso legal, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
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