Por escrito presentado por los ciudadanos: KILVER JAROL GONZÁLEZ ESTRADA y ROSANGELI MARGARITA GIORGETTI RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.266.262 y V-15.603.776, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio: XIOMARA DEL CARMEN CARDOZO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.402, quienes expusieron que: En fecha Veinticuatro (24) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2.002), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Calle Freites, Residencias Las Marías, Casa No. 09, Sector Las Morochas, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia; que de dicha unión matrimonial procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aun menor de edad; que es el caso que debido a la disparidad de criterios de ambos que han hecho imposible la vida en común, es por lo que voluntariamente de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con los Artículos 762 y 763 del Código de Procedimiento Civil, separación esta que se regirá por las disposiciones legales pertinentes a la materia y por las siguientes cláusulas: “PRIMERO: Cada cónyuge escogerá libremente su domicilio y residencia. SEGUNDO: Ambos cónyuges ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su menor hija (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), pero la guarda y custodia la ejercerá la cónyuge y madre de la menor ROSANGELI MARGARITA GIORGETTI RODRÍGUEZ, hasta que la menor adquiere su mayoría de edad, en el lugar donde tiene fijada su residencia. TERCERA: En relaciones a las pensiones de alimentos, el cónyuge y padre de la menor KILVER HAROLD GONZÁLEZ ESTRADA, se compromete de hecho, como lo ha venido haciendo a pasarle a su menor hija (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),… los siguientes conceptos y cantidades: a) La cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales, como pensión de alimentos, pagaderos dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, o Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en una institución bancaria de la localidad (Municipio Lagunillas) que se aperturará especialmente para ese fin,… la niña gozará de los beneficios socio económicos de la empresa Zaramella & Paván Construction Company, para la cual labora, tales como asistencia médica, medicina, entre otros. b) Igualmente ofrece cancelar la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) de sus utilidades para satisfacer las necesidades especiales de navidad y de fin de año de su menor hija (vestido, zapatos y juguetes), cantidad esta, la cual igualmente será depositada en la misma cuenta de ahorro antes señalada dentro de los cinco (05) días siguientes a su cancelación por la empresa Zaramella & Paván Costruction Company… c) Igualmente ofrece de sus prestaciones sociales, en la referida empresa, del cien por ciento (100%) de estas, un veinticinco (25%) de las mismas para garantizar las pensiones alimenticias futuras de su menor hija, en caso de retiro, jubilación o muerte o por cualquier otra causa de terminación de la relación laboral; en tal sentido ambas partes solicitan… al Tribunal oficie a la empresa… antes mencionada, participándole de este ofrecimiento, para que haga las retenciones correspondientes, y del setenta y cinco por ciento (75%) restante del mismo cien por ciento (100%), dicho remanente será para el ciudadano KILVER HAROLD GONZÁLEZ ESTRADA,… ya que la ciudadana: ROSANGELI MARGARITA ESTRADA GIORGETTI RODRÍGUEZ,… se le adjudicó en plena propiedad todo el mobiliario y menaje, muebles adquiridos durante la vida matrimonial, para la sociedad conyugal, y en consecuencia nada más tiene que reclamar, puesto así lo convinieron. CUARTO: Régimen de Visita; se ha convenido establecer un régimen de visita amplio en pro de la buena formación y salud moral, afectiva, familiar, material y espiritual de nuestra hija; en tal sentido, podrá el cónyuge y padre de la menor KILVER HAROLD GONZÁLEZ ESTRADA, S) Disfrutar los fines de semanas alternos con su menor hija cada quince (15) días en un horario comprendido desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 9:00 p.m. B) Disfrutar de los días de Navidad y de fin de año en forma alterna. C) Disfrutar del día del padre y del día de cumpleaños del mismo con su hija. D) Disfrutar el día de la madre y de su cumpleaños con la madre. E) Disfrutar de los días de fiesta de carnaval, de semana santa en forma alterna entre ambos padres; empezando con la fiesta de carnaval con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente en forma alternativa. F) Disfrutar de cualquier otro día distinto a los ya mencionados de común acuerdo con la madre de la menor, ello en pro del bienestar de la menor para su mejor y mayor calidad de vida, contribuyendo así a su feliz, sano y tranquilo crecimiento y desarrollo de ésta, en resguardo de la integridad física y moral de la menor… Ambas partes convienen especialmente que las cantidades de dinero ofrecidas por el cónyuge KILVER HAROLD GONZÁLEZ ESTRADA, como pensión de alimento son revisables en el futuro de acuerdo con las condiciones socio económicas y laborales del mismo, y de cualquier aumento que reciba de su sueldo o salario incrementará la pensión aquí ofrecida en un Veinticinco por ciento (25%) del aumento recibido… Durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes inmuebles que liquidar solo bienes muebles, que constituyen el mobiliario y enseres del hogar, los cuales se acordó entre las partes quedarán en plena propiedad de la cónyuge ROSANGELI MARGARITA GIORGETTI RODRÍGUEZ, valorados en la cantidad de Diez Millones Ochocientos Setenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 10.877.000,00)… De las prestaciones sociales que le corresponder al cónyuge KILVER HAROLD GONZÁLEZ ESTRADA, como trabajador… de la empresa Zaramella & Pavan Contruction Company… conviniendo ambas partes que del cien por ciento (100%) de estas, un veinticinco por ciento (25%) de las mismas para garantizar las pensiones alimenticias futuras de su menor hija y del setenta y cinco por ciento (75%) restante del mismo cien por ciento (100%), será para el ciudadano KILVER HAROLD GONZÁLEZ ESTRADA,… Ambas partes convienen expresamente que cualquier bien mueble e inmueble que adquieran los cónyuges después de la firma de esta solicitud en el tribunal quedarán en plena propiedad del que aparezca como propietario. Ambas partes declaran que nada mas tienen que reclamarse como consecuencia de la liquidación de a comunidad conyugal que existió entre ellos, y si algún bien quedara que no se haya mencionado aquí en esta liquidación el mismo quedará como de la única y exclusiva propiedad de quien aparezca como su titular y la otra parte cederá los derechos que le pudieran corresponder en el mismo…” (Sic).

En tal sentido a esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la competencia está determinada en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, taxativamente.-
En fecha Ocho (08) de Noviembre del año 2.006, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, admitió la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos y convenidos por las partes, ordenándose la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.006, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Siete (07) de Febrero de 2.007, y por cuanto desde el día Cinco (05) de Diciembre de 2006, la Abogada MORELLA REINA HERNÁNDEZ se encontraba desempeñando el cargo de Juez Temporal de la Sala de Juicio de este Tribunal, es por lo que se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó expedir las copias simples solicitadas.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos KILVER JAROL GONZÁLEZ ESTRADA y ROSANGELI MARGARITA GIORGETTI RODRÍGUEZ, asistidos por el Abogado en Ejercicio OMAR CAMARILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.423, mediante la cual manifestaron que por cuanto ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos y no habiendo ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, es por lo que solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.008 y por cuanto la Juez Titular de este Despacho se ha reincorporado a sus labores habituales, se abocó al conocimiento de la causa.

Siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Establece el Artículo 189 del Código Civil que: “…son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento...” Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo, que dice: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso, el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En consecuencia, para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, sólo le basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la presente fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que se hubiese efectuado otro hecho que lleve animo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge, cuando la petición de conversión no es simultánea.
Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día Ocho (08) de Noviembre del año 2.006, mientras que la petición de conversión en Divorcio se efectuó el día Veinticuatro (24) de Marzo del año 2.008, habiendo transcurrido más de Un (01) año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella, siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, sólo le basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de jurisdicción voluntaria. Razón por la cual resulta impretermitible para este Tribunal, declarar la disolución del vinculo matrimonial. ASÍ SE DECIDE.