Se inicia el presente caso, por comunicación remitida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia, mediante la cual remiten las actuaciones realizadas por ese organismo, solicitando asimismo del Tribunal, se dicte Medida de Protección de Colocación Familiar en familia sustituta, en beneficio del niño: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Dos (02) meses de edad, en el cual exponen lo siguiente: “…En fecha diecisiete (17) de Julio de 2005,… se trasladó la consejera de guardia ABG. JOISY VERA a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Caja Seca… a fin de constatar solicitud de medida de protección realizada por este organismo… en el cual se informaba que se había iniciado causa penal… por violación a la integridad personal sobre un niño de aproximadamente de un día de nacido, de igual forma se remitió mediante oficio al referido niño, luego de hacerle el correspondiente estudio médico legal, hasta la presente sin ningún tipo de identificación con respecto a sus padres biológicos ni el lugar de nacimiento, anexando las actuaciones realizadas. En esta misma fecha este Consejo de Protección ordenó iniciar el procedimiento administrativo de conformidad con el Artículo 296 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… con la presunta amenaza a la integridad personal consagrada en el artículo 32… Escuchar la opinión de la ciudadana ANA ROSA GARCÍA DE HERNÁNDEZ, dictar la Medida Provisional de Abrigo de conformidad con los artículos 126 literal h y 127 (LOPNA)… En esta misma fecha visto el contenido del acta de exposición anterior suscrita por la ciudadana ANA ROSA GARCÍA DE HERNÁNDEZ… a fin de garantizar la integridad personal y la vida del niño (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),… establecidos en los artículos 32 y 15 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Consejo de protección actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 296, 126 literal “h” y 127 de la LOPNA, dicta la siguiente medida de protección de carácter provisional: Abrigo provisional del niño (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de la ciudadana: ANA ROSA GARCÍA DE HERNÁNDEZ,… En esta misma fecha 26 de Julio de 2005, se ofició a la ciudadana ALIS BERMÚDEZ, Jefe del Departamento de Historias Médicas del Hospital I Caja Seca,… con la finalidad de solicitar remitir a este despacho la Constancia de Nacimiento del Niño: SUÁREZ BASTIDAS, cuya fecha de nacimiento es 16 de Julio de 2005, y su progenitora la ciudadana: EGLIS RAFAELA SUÁREZ BASTIDAS,… En fecha 16 de Agosto de 2005, se ofició a la ciudadana: MARIA BOHORQUEZ, INAM,… con la finalidad de solicitar su colaboración en el sentido de realizar Informe Social al hogar de la ciudadana ANA ROSA GARCÍA DE HERNÁNDEZ,… con el fin de conocer las condiciones en las que se encuentra el niño: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),… ya que está bajo medida de protección (Abrigo)… En fecha 17 de Agosto de 2005, se ofició a la ciudadana: ABG. ALEXANDRA CHOURIO, Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos,… con la finalidad de solicitar la presentación del niño: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),… hijo de la ciudadana: EGLIS RAFAELA SUÁREZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. No. 16.991.212, de conformidad con los artículos 465 y 469 del Código Civil Venezolano… En virtud de lo antes expuesto y por ser este digno Tribunal el Órgano competente de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 127, 128, 129 397 y 400 considerando que se cumple el supuesto del Literal “a” del mencionado artículo 397… Este Consejo de Protección solicita la aplicación de la medida de Protección de Colocación familiar a favor del niño: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en familia sustituta, sugiriendo, se tome en consideración el de la ciudadana: ANA ROSA GARCÍA DE HERNÁNDEZ, quien desde que lo ha tenido bajo su cuidado, le ha garantizado al niño la debida protección a su integridad personal…” (Sic).
Presentada la solicitud, correspondiéndole conocer a esta Sala, por lo que en fecha 26 de Septiembre de 2.005 se le dio entrada y se admitió la misma, ordenando lo conducente, entre ello la Notificación de la ciudadana ANA ROSA GARCÍA DE HERNÁNDEZ, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en la presente causa; asimismo para que comparezca en compañía del niño (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Igualmente, se acordó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, de la iniciación del presente procedimiento.
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2005, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2.006, compareció voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana ANA ROSA GARCÍA DE HERNÁNDEZ, asistida por la Abogada INGRID ACOSTA, con el carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia, quien sostuvo entrevista con la ciudadana Juez de este despacho y expuso lo conducente en la presente solicitud de Medida de Protección. Asimismo, presentó por ante este Tribunal al niño (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encontraba en aparente buen estado de salud.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Julio de 2006, se ordenó oficiar a las emisoras Radiales “Radio Triunfo” y “Soberana Stéreo 90.1 FM”, a los fines de que se sirvan difundir el llamado, por varios días y en diferentes horarios, a la ciudadana EGLIS RAFAELA SUÁREZ BASTIDAS, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de tratar asunto de su interés. Asimismo, se ordenó oficiar a la ONIDEX, a los fines de que se sirva remitir a este despacho, los datos filiatorios y de identificación que aparecen en la Tarjeta Alfabética correspondiente a la ciudadana EGLIS RAFAELA SUÁREZ BASTIDAS.
Por auto de fecha Tres (03) de Agosto de 2006, se agregó a las actas del presente expediente, comunicación emitida por la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX), mediante la cual informan a este Tribunal, sobre los datos filiatorios y de identificación que aparecen en la Tarjeta Alfabética correspondiente a la ciudadana EGLIS RAFAELA SUÁREZ BASTIDAS.
Por auto de fecha 08 de Junio de 2007, se agregó escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicitó del Tribunal, se oficie al Departamento de Historias Médicas del Hospital I de Caja Seca, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal, sobre la dirección aportada por la ciudadana EGLIS RAFAELA SUÁREZ BASTIDAS, al momento de ingresar a ese Centro Asistencial; de igual manera que se oficie al a Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que informen si cursa investigación penal por el caso de abandono del niño (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en caso afirmativo, se sirva informar sobre el estado actual de la causa. Por otra parte, solicita además que se decrete la Colocación Familiar Provisional del Niño (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de la ciudadana NANA ROSA GARCÍA DE HERNÁNDEZ, todo lo cual fue acordado por auto de fecha 28 de Junio de 2007.
Ahora bien, analizadas como han sido la actas que conforman el presente expediente, se evidencia de las mismas que el niño (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Dos (02) años de edad, se encuentra bajo el cuidado y responsabilidad de la ciudadana ANA ROSA GARCÍA DE HERNÁNDEZ, desde que el niño tenía un (01) día de nacido, siendo que la ciudadana ANA ROSA GARCÍA DE HERNÁNDEZ, le ha brindado al niño (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cariño, atenciones y cuidados que el niño requiere, y por cuanto la referida ciudadana le ha brindado lo necesario para su desarrollo y se ha preocupado y esmerado hacia las necesidades que requiere el niño, además que en su hogar tiene todas las comodidades que ésta necesita, según se evidencia del Informe Social elaborado por el Instituto Nacional del Menor, Oficina Anexa de Bobures, en el hogar de la referida ciudadana, en el cual se concluye que su hogar reúne las condiciones idóneas para la permanencia de cualquier niño o adolescente; así como también consta en actas la opinión favorable de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, y en virtud del Interés Superior del Niño, consagrado en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto igualmente el niño (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tiene el derecho a ser criado en una familia, conforme a lo establecido en el Artículo 26 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen Excepcionalmente, en los casos en que ella sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley…”
Este Principio del Interés Superior del Niño es acogido igualmente por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 8, estableciendo que:
“El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 3, ordinal 1° de la Convención de los Derechos del Niño, todas las Instituciones de la República Bolivariana de Venezuela, están obligadas y forzadas a dar una consideración primordial al interés superior del niño. Por lo tanto, en concordancia con los principios plasmados en el artículo 78 de la Constitución de la República de Venezuela y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se tiene que considerar que los derechos del niño deben tener primacía primordial y especial tratamiento en relación con cualquier otro derecho, desde el momento en que la Constitución exige que todo niño sea objeto de protección integral, permite concluir que los derechos que constitucionalmente tiene el niño o adolescente como persona humana, deben añadirse con superior rango a los derechos humanos, porque ellos están por encima, muy por encima de todas las ramas del poder público del Estado. En consecuencia, observa este Tribunal, en virtud de todo lo anteriormente expuesto y analizadas las disposiciones antes transcritas, que en el presente Juicio de Medida de Protección, debe prosperar en Derecho la solicitud de Colocación Familiar del niño de autos. ASÍ SE DECIDE.-
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