Se inicio el presente procedimiento, por escrito presentado por el ciudadano: WILMEN ANTONIO AGUILAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.701.175 y residenciado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, menores de edad y de igual domicilio, Asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 46.509, donde expone: “…De mi actual matrimonio con la ciudadana MORELBA COROMOTO ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.741.640, procreamos cuatro (04) hijos que llevan por nombres (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, menores de edad con residencia en el Municipio Valmore Rodríguez, quienes tienen su residencia permanente en el inmueble ubicado en el Callejón Caroni, entre calles Venezuela y los Rosales de la Población de Bachaquero, y quienes se encuentran bajo la guarda y custodia de su progenitora antes nombrada. Ahora bien, a los fines de seguir cumpliendo mi deber de padre responsable con los menores antes mencionados referente a la manutención, vestuario, educación, como conceptos prioritarios establecidos por la ley; Solicito al Tribunal de Protección respectivo se sirva autorizar la venta de las siguientes mejoras o bienechurías inconclusas: una edificación en paredes de bloques rojos, bases de concreto, vigas de concreto, columnas de concreto en cabilla de 4cm x 4cm cercado completamente con alambres de ciclón y tubos de hierro, servicio de aguas negras y blancas, construido sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide aproximadamente Veintidós Metros (22,00 MTS) de ancho por Treinta y Tres metros (33,00 MTS) de largo, ubicado en el Callejón Caroni, entre calles los Rosales y Venezuela de la población de Bachaquero, y que para el momento de la compra del mismo que a nombre de los dos menores WILMER RAMON y MOREANNY ANDREA AGUILAR ARCIA, de once y doce años de edad, respectivamente, según Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, anotado bajo el Número 01, No. 42, de los libros respectivos, ciudadano Juez actualmente tengo Seis (06) meses de desempleado y soy acreedor de otra carga familiar con otros dos (02) menores hijos fuera de mi matrimonio que en su debida oportunidad demostrare la debida filiación, por tal razón, y por estar depreciándose la anterior construcción y por que actualmente no cuento con los recursos ni ingresos para terminar la construcción mencionada, es que solicito se sirva autorizar la venta del mismo previo avalúo para depositar lo referente a manutención de los menores nombrados y me sea devuelto la diferencia para sobrevivir o sostenerme a través de un trabajo informal. Tal solicitud la fundamento según lo establecido en el artículo 8 referente al Interés Superior del Niño (LOPNA) y la causa 3253 de la Sala II de el Juzgado de Protección respectivo…”(sic).
Dicha solicitud fue presentada por distribución en fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2004, correspondiéndole conocer a esta Sala, este Tribunal en fecha Cinco (05) de Marzo de 2004 le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Quince (15) de Marzo de 2004, diligenció el ciudadano WILMEN ANTONIO AGUILAR MARQUEZ, Asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 46.509, donde le otorgo poder Apud Acta y en esta misma fecha por medio de diligencia solicito se sirva comisionar al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez para dar cumplimiento a la citación respectiva, una vez que conste en acta la notificación respectiva del Fiscal de Protección, de acuerdo a los establecido en la lopna.
Por auto de fecha Cinco (05) de Abril del 2004, se agrega la diligencia suscrita por ciudadano WILMEN ANTONIO AGUILAR MARQUEZ, Asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 46.509, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia ordena librar Despacho de Comisión al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practique la Citación de la ciudadana MORELBA COROMOTO ARCIA, en compañía de los niños o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de que emitan su opinión.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Marzo del año 2.004, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Quince (15) de Marzo de 2004, diligenció el ciudadano WILMEN ANTONIO AGUILAR MARQUEZ, Asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 46.509, donde consigna en dos (2) folios útiles, original de la Constancia de concubinato de fecha 05-04-04 y partida de nacimiento No. 294 a nombre de su hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dos (2) años de edad, faltando agregar la partida de nacimiento de su ultima hija de 3 meses de nacida, con su concubina actual JOHANA GARCIA ROSARIO, todo con la finalidad que al momento de autorizar la venta del mencionado inmueble.
Por auto de fecha Once (11) de Mayo de 2004, se recibió la Comisión No 721-04 remitida por el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de haberse practicado la Citación de la ciudadana MORELBA COROMOTO ARCIA.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.004, siendo el día fijado, compareció la ciudadana MORELBA COROMOTO ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.741.640 y domiciliada en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, quien comparece en compañía de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de oír sus opiniones en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, Defensora Pública Décimo Cuarto del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien actúa a favor y beneficio de los niños y/o adolescentes antes mencionada e igualmente por auto de esta misma fecha este Tribunal acuerda Notificar a la ciudadana MORELBA COROMOTO ARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 9.741.640, en su carácter de Progenitora de los niños MOREANNY ANDREA y WILMER ANTONIO AGUILAR ARCIA, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que emitan su opinión. Y por medio de diligencia se dio por notificada la ciudadana MORELBA COROMOTO ARCIA, asistida por la Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, Defensora Pública Décimo Cuarto del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien actúa en favor y beneficio de los niños MOREANNY ANDREA y WILMER ANTONIO AGUILAR ARCIA, en la presente fecha.
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2.004, siendo el día fijado, par la comparecencia de la ciudadana MORELBA COROMOTO ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.741.640 y domiciliada en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a los fines de oír su opinión en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 269 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo el anuncio en las puertas del despacho y no encontrándose presente la misma ni por sí ni por medio de su apoderado judicial se declaró terminado el acto.
En fecha Siete (07) de Junio de 2004, diligenció el Abogado en ejercicio FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 46.509, apoderado de la parte actora, donde consigna en un (1) folio útil, partida de nacimiento del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hija del solicitante WILMEN ANTONIO AGUILAR MARQUEZ con su concubina actual JOHANA GARCIA.
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2.006, diligenció la ciudadana MORELBA COROMOTO ARCIA, asistida por el Abogado DANNY RODRIGUEZ e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 57.842, donde solicita se le sirva expedirles copias simples.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2.006, se agrega la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MORELBA COROMOTO ARCIA, asistida por el Abogado DANNY RODRIGUEZ e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 57.842, donde este Tribunal provee de conformidad a los solicitado, en consecuencia se ordenó expedir las copias simples.
En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2008, diligenció el ciudadano WILMEN ANTONIO AGUILAR MARQUEZ, Asistido por el Abogado en ejercicio EDUARD MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 105.445, donde DESISTE formalmente de la presente solicitud de autorización para vender inmueble que esta a nombre de sus menores hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
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