"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la T.S.U. ROSA BORJAS Defensora Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos NELSÓN ENRIQUE ALMARZA SUAREZ y MARIELA DEL VALLE DELMORA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-12.714.300 y V-14.723.263, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes llegaron a un acuerdo relacionado con la FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de ocho (08) años de edad, respectivamente quien está bajo la guarda y custodia de la progenitora se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 200,oo) quincenal, los cuales serán depositados Banco Mercantil. Esto será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a suministrar los medicamentos cuando se requiera la niña goza de los servicios médicos de la Clínica el Rosario de Cabimas. TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de uniforme y útiles en el mes de septiembre. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 400.oo) para la compra de vestimenta…” En cuanto al Régimen de Convivencia de Familiar acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar de su hogar materno el día sábado a las cuatro (4:00 pm) de la tarde y la regresara el día domingo a las siete (07:00) de la tarde. SEGUNDO: El día del cumpleaños de la niña el disfrute será con ambas partes. TERCERO: El día de la madre, el disfrute será con la progenitora y el día de los padres con el progenitor. CUARTO: En época decembrina la niña compartirá con el progenitor el día 24 de diciembre y 01 de enero, 31 y 25 de Diciembre con la progenitora (viceversa). Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Diez (10) de Marzo de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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