En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2008, compareció el ciudadano MARCOS ANTONIO COBIS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, TSU en Informática, titular de la cédula de identidad No. V-12.861.017, y residenciado en la Urbanización Los Laureles, Sector 3, Calle 10, casa No. 30, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien exponen: “…El pasado 12-03-08 en la Sala uno del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Ciudad, se realizo audiencia de conciliación en la causa numero 1U-7639-08, de la cual anexo a la presente copia simple del Acta, en la misma la madre de mis hijos y mi persona llegamos a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención de éstos…Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desisto de la presente demanda que intenté en fecha 08-02-08, en contra de la ciudadana CARMEN DEL ROSARIO LOPEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.633.645…Por otra parte autorizo suficientemente a la madre de mis hijos, antes identificada para que retire las cantidades de dinero despostadas en la presente causa a favor de los niños ya que las mismas corresponden a la pensión de manutención del mes de Febrero del presente año…"